Auto Supremo AS/0490/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2012

Fecha: 27-Nov-2012

De la atenta revisión de lo denunciado por la entidad recurrente y el Auto de

De la atenta revisión de lo denunciado por la entidad recurrente y el Auto de Vista, y los antecedentes del proceso, se tiene que, el ad quem concluye que la sentencia emitida por el a quo ha incurrido en una indebida consideración de los antecedentes procesales e ingresado en una serie de incoherencias a tiempo de ratificar la sanción en cuanto a la calificación de conducta del sujeto pasivo, tipificándolas en presunciones de ingresos no declarados, diferencia que no constituyen generadores de tributo, sino simples diferencias que debe ser revisada para determinar su origen. Al respecto, podemos mencionar que no es evidente, por el contrario, de la revisión de la RD y los papeles de trabajo, el contribuyente no respaldó la información presentada en sus Anexos Tributarios iniciales ni en los reformados disminuyendo e incrementando cifras sin explicar donde se registraron los excedentes, generando inconsistencias en la información que no pueden ser consideradas como errores de forma sino de fondo; por otro lado, la conducta del sujeto pasivo causó perjuicio al Estado por la disminución ilegítima de los ingresos que no fueron declarados, conductas sancionadas por lo previsto en el artículo 114, 115. 2) de la Ley 1340. En consecuencia, sobre este punto, corresponde casar el mismo