Auto Supremo AS/0490/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2012

Fecha: 27-Nov-2012

Que, el Tribunal ad quem no ha tomado en cuenta que la normativa que rige

Que, el Tribunal ad quem no ha tomado en cuenta que la normativa que rige la determinación de la deuda tributaria es sustantiva y no adjetiva, conforme lo establecido en la SC 0011/2002 de 5 de febrero, al respecto la jurisprudencia constitucional puntualizó que la aplicación del derecho procesal se rige por el tempus regis actum y la aplicación de la norma sustantiva por el tempus comissi delicti, salvo los casos de ley más benigna; por lo que, se debe aplicar la normativa que estaba vigente a momento de ocurrido el hecho generador, de lo contrario se estaría aplicando la retroactividad auténtica de la ley, por cuanto una ley estaría regulando hechos acontecidos con anterioridad a su vigencia. Los hechos generadores ocurrieron en la gestión 2002, es decir, antes de la vigencia de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, por lo que la norma sustantiva aplicable son los artículos 133 y siguientes de la Ley Nº 1340 y no los artículos 92 y 93 de la Ley Nº 2492, en cuyo caso existiría aplicación retroactiva de la Ley Nº 2492 sin que se cumpla los requisitos previstos establecidos en el artículo 123 de la CPE y el artículo 150 de la Ley Nº 2492, en consecuencia la disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 2492 ha sido indebidamente aplicada en el Auto de Vista Nº 091/2012-SSA-I, que revocó la Sentencia Nº J1º 001/2011 del a quo