II.2.2.1. Del error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas
II.2.2.1. Del error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Marco
- En grado de apelación deducida por la Inmobiliaria Kantutani S
- GRACO La Paz, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253, 1 y
- I.1.1. Normativa violada en el Auto de Vista
- I.1.1.1. Artículo 190 del CPC
- Que establece: "toda resolución judicial debe contener decisiones expresas, positivas y precisas, debiendo recaer sobre
- I.1.1.2. Artículo 192 CPC
- I.1.1.3. Artículo 3. 3) del CPC
- I.1.1.4. Artículo 236 del CPC
- Que establece: "el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el
- I.2. Recurso de Casación en el Fondo
- I.2.1. De la aplicación temporal de la Ley Nº 2492
- I.2.1.1. De la aplicación indebida de la disposición transitoria segunda de la Ley Nº 2492
- Que, el Tribunal ad quem no ha tomado en cuenta que la normativa que rige
- I.2.2. De la no consideración de la nulidad del proceso de determinación
- I.2.2.1. Del error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas
- El Informe de Conclusiones, concluyó señalando que se procedió a reconstruir la información presentada por
- I.2.3. De la incomprensión del a quo al fondo de la litis
- I.2.3.1. De la violación de los artículos 72 y 74 de la Ley Nº 843
- Que, en el Auto de Vista impugnado, además de faltarle fundamentación y pertinencia, se advierte
- I.2.4. De la Ilegal aplicación de la Ley Nº 843
- I
- Que, el Tribunal ad quem desconoce que el IVA grava las ventas de bienes muebles
- Que, el Auto de Vista recurrido únicamente se refirió, citó y analizó los argumentos vertidos
- I.2.6. Del análisis parcializado a favor del SIN e ilegal ratificación de la sanción
- En el procedimiento de verificación, se evidenció que el contribuyente no respaldó la información presentada
- Concluye impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, resuelva anular obrados hasta el Auto de
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- II.1.1. Sobre la normativa violada en el Auto de Vista
- II.1.1.1. Respecto al artículo 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- Del análisis exhaustivo de los antecedentes sometidos a revisión, se logra establecer que, quien apeló
- II.1.1.2. Respecto al artículo 192 del CPC
- El Auto de Vista impugnado evidentemente en el Primer Considerando transcribe el resumen de los
- II.1.1.3. Respecto al artículo 3. 3) del CPC
- Esta norma relacionada a los deberes fundamentales de los Jueces y Tribunales, obliga a estos
- II.1.1.4. Respecto al artículo 236 del CPC
- Este precepto implica esencialmente que, se debe considerar los argumentos del apelante, sin embargo el
- II.2. Recurso de Casación en el Fondo
- II.2.1. De la aplicación temporal de la Ley Nº 2492
- II.2.1.1. De la aplicación indebida de la disposición transitoria segunda de la Ley Nº 2492
- De la atenta revisión de los antecedentes, se establece que, el Operativo 100 Orden de
- En consecuencia es evidente que la disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 2492, ha
- II.2.2. De la no consideración de la nulidad del proceso de determinación
- II.2.2.1. Del error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas
- La Orden de Verificación Nº 51000085 Operativo 100 "Diferencias en Anexos Tributarios" (fs
- De la revisión de la Resolución Determinativa Nº 108/2007 y el "Responde al recurso de
- II.2.3. De la incomprensión del a quo del fondo de la litis
- II.2.3.1. De la violación de los artículos 72 y 74 de la Ley Nº 843
- El ad quem, soslayó el alcance del IT conforme lo establece el artículo 72 y
- En consecuencia respecto a este punto, no es evidente lo establecido en el Auto de
- Se considera ingreso bruto el valor o monto total - en valores monetarios o en
- II.2.4. De la Ilegal aplicación de la Ley Nº 843
- II
- El IVA grava las ventas de bienes muebles situados o colocados en el territorio del
- Del análisis del Informe Técnico INF
- II.2.6. Del análisis parcializado a favor del SIN e ilegal ratificación de la sanción
- De la atenta revisión de lo denunciado por la entidad recurrente y el Auto de
- Consecuentemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En relación al Recurso de Casación en el Fondo, en los seis puntos suscitados CASA
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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