Este precepto implica esencialmente que, se debe considerar los argumentos del apelante, sin embargo el
Este precepto implica esencialmente que, se debe considerar los argumentos del apelante, sin embargo el Juez como deber frente a las partes en el ejercicio de su función esencial de administrar justicia, debe tomar en cuenta los argumentos de la parte adversa, que le permita formar un criterio y fallar sobre el objeto de la apelación, aspecto que se ha observado en obrados, cuando precisamente al memorial de "Responde Recurso de Apelación" (fs. 152 a 157), el ad quem se pronunció "téngase presente" (fs.158), lo que nos permite colegir que el Tribunal de Alzada tomó en cuenta para su análisis las pretensiones deducidas por GRACO La Paz, por ello concluimos que, tanto el principio de motivación y la garantía del debido proceso, no fueron conculcados por el ad quem, en consecuencia sobre este punto corresponde declararlo infundado
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Marco
- En grado de apelación deducida por la Inmobiliaria Kantutani S
- GRACO La Paz, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253, 1 y
- I.1.1. Normativa violada en el Auto de Vista
- I.1.1.1. Artículo 190 del CPC
- Que establece: "toda resolución judicial debe contener decisiones expresas, positivas y precisas, debiendo recaer sobre
- I.1.1.2. Artículo 192 CPC
- I.1.1.3. Artículo 3. 3) del CPC
- I.1.1.4. Artículo 236 del CPC
- Que establece: "el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el
- I.2. Recurso de Casación en el Fondo
- I.2.1. De la aplicación temporal de la Ley Nº 2492
- I.2.1.1. De la aplicación indebida de la disposición transitoria segunda de la Ley Nº 2492
- Que, el Tribunal ad quem no ha tomado en cuenta que la normativa que rige
- I.2.2. De la no consideración de la nulidad del proceso de determinación
- I.2.2.1. Del error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas
- El Informe de Conclusiones, concluyó señalando que se procedió a reconstruir la información presentada por
- I.2.3. De la incomprensión del a quo al fondo de la litis
- I.2.3.1. De la violación de los artículos 72 y 74 de la Ley Nº 843
- Que, en el Auto de Vista impugnado, además de faltarle fundamentación y pertinencia, se advierte
- I.2.4. De la Ilegal aplicación de la Ley Nº 843
- I
- Que, el Tribunal ad quem desconoce que el IVA grava las ventas de bienes muebles
- Que, el Auto de Vista recurrido únicamente se refirió, citó y analizó los argumentos vertidos
- I.2.6. Del análisis parcializado a favor del SIN e ilegal ratificación de la sanción
- En el procedimiento de verificación, se evidenció que el contribuyente no respaldó la información presentada
- Concluye impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, resuelva anular obrados hasta el Auto de
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- II.1.1. Sobre la normativa violada en el Auto de Vista
- II.1.1.1. Respecto al artículo 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- Del análisis exhaustivo de los antecedentes sometidos a revisión, se logra establecer que, quien apeló
- II.1.1.2. Respecto al artículo 192 del CPC
- El Auto de Vista impugnado evidentemente en el Primer Considerando transcribe el resumen de los
- II.1.1.3. Respecto al artículo 3. 3) del CPC
- Esta norma relacionada a los deberes fundamentales de los Jueces y Tribunales, obliga a estos
- II.1.1.4. Respecto al artículo 236 del CPC
- Este precepto implica esencialmente que, se debe considerar los argumentos del apelante, sin embargo el
- II.2. Recurso de Casación en el Fondo
- II.2.1. De la aplicación temporal de la Ley Nº 2492
- II.2.1.1. De la aplicación indebida de la disposición transitoria segunda de la Ley Nº 2492
- De la atenta revisión de los antecedentes, se establece que, el Operativo 100 Orden de
- En consecuencia es evidente que la disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 2492, ha
- II.2.2. De la no consideración de la nulidad del proceso de determinación
- II.2.2.1. Del error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas
- La Orden de Verificación Nº 51000085 Operativo 100 "Diferencias en Anexos Tributarios" (fs
- De la revisión de la Resolución Determinativa Nº 108/2007 y el "Responde al recurso de
- II.2.3. De la incomprensión del a quo del fondo de la litis
- II.2.3.1. De la violación de los artículos 72 y 74 de la Ley Nº 843
- El ad quem, soslayó el alcance del IT conforme lo establece el artículo 72 y
- En consecuencia respecto a este punto, no es evidente lo establecido en el Auto de
- Se considera ingreso bruto el valor o monto total - en valores monetarios o en
- II.2.4. De la Ilegal aplicación de la Ley Nº 843
- II
- El IVA grava las ventas de bienes muebles situados o colocados en el territorio del
- Del análisis del Informe Técnico INF
- II.2.6. Del análisis parcializado a favor del SIN e ilegal ratificación de la sanción
- De la atenta revisión de lo denunciado por la entidad recurrente y el Auto de
- Consecuentemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En relación al Recurso de Casación en el Fondo, en los seis puntos suscitados CASA
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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