Auto Supremo AS/0490/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2012

Fecha: 27-Nov-2012

El Informe de Conclusiones, concluyó señalando que se procedió a reconstruir la información presentada por

El Informe de Conclusiones, concluyó señalando que se procedió a reconstruir la información presentada por el contribuyente obteniendo nuevos resultados y nuevos Anexos Tributarios Nº 1 y Nº 4 que no llevan firmas y que no fueron auditados como corresponde. Estos nuevos Anexos Tributarios re armados por el contribuyente, no fueron considerados porque desconocían los Anexos Nº 1 y Nº 4 elaborados por su personal de contabilidad con el aval de Auditoría Externa y que fueron presentados a la Administración Tributaria, porque reconstruyeron Anexos modificando las columnas sin validación de sus Auditores Externos, incumpliendo la RND Nº 10-0001-02 y RND Nº 10-0003-02, normativa que no contempla la rectificación de Anexos Tributarios sobre todo si estos fueron formalmente presentados ante la Administración Tributaria. El contribuyente pretendió que se dé como válidas sus modificaciones sin cumplir formalidades mínimas y disminuyendo los saldos a favor del fisco en cuantías significativas sin ninguna explicación modificaron los saldos de las columnas en los Anexos Tributarios obteniendo resultados beneficiosos para sí; y el operativo considera puntualmente las diferencias a favor del fisco determinadas por el propio contribuyente, dando como válida y cierta la información presentada. El Operativo 100 no es una verificación integral de los ingresos del contribuyente o una validación de ¿cómo? se llenaron sus Anexos Tributarios, toda vez que esa validación y verificación la realizaron sus Auditores Externos. La Orden de Verificación Nº 51000085 debía proceder a la revisión y control únicamente de los elementos, hechos, transacciones económicas y circunstancias que tengan incidencia sobre el importe de los impuestos pagados o por pagar conforme establece el artículo 29. c) del Reglamento al Código Tributario