Auto Supremo AS/0490/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2012

Fecha: 27-Nov-2012

I.1.1.4. Artículo 236 del CPC

Que establece: "es deber de los jueces y tribunales tomar medidas para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso (sic)." El Auto de Vista al no considerar los argumentos de respuesta de GRACO La Paz al recurso de apelación del contribuyente, implica no solamente parcialización sino que la respuesta no fue tomada en cuenta careciendo de importancia y relevancia jurídica para ser considerada, violando el principio de administración de justicia, igualdad de los sujetos procesales, de bilateralidad y contradicción en el proceso. Además vulnera el principio del debido proceso en su elemento de motivación, fundamentación y exhaustividad en los fallos emergente de la garantía de la legalidad procesal, a la defensa, a la igualdad y los principios de seguridad jurídica y congruencia.
I.1.1.4. Artículo 236 del CPC