Auto Supremo AS/0490/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2012

Fecha: 27-Nov-2012

El IVA grava las ventas de bienes muebles situados o colocados en el territorio del

El IVA grava las ventas de bienes muebles situados o colocados en el territorio del país, así como los contratos de prestación de servicios desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior, conforme lo establecen los artículos 1, 2 y 4. b) de la Ley Nº 843, donde la base imponible está constituida por el precio neto de venta y en los contratos de prestación de servicios consignado en la factura o documento equivalente. En el caso de las percepciones de pagos parciales o totales del precio por los servicios funerarios que presta el contribuyente, estos integran la base imponible del IVA, por cuanto este precio también integran los gastos financieros, por tener su origen en pagos diferidos, conforme lo establece el artículo 5. 2) de la Ley Nº 843. En consecuencia, sobre este punto, corresponde casar el mismo