Auto Supremo AS/0490/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2012

Fecha: 27-Nov-2012

Que, en el Auto de Vista impugnado, además de faltarle fundamentación y pertinencia, se advierte

Que, en el Auto de Vista impugnado, además de faltarle fundamentación y pertinencia, se advierte total desconocimiento de la materia, puesto que las rescisiones de los contratos de compra venta de lotes de terreno no eliminan el hecho generador, puesto que el terreno retorna al propietario original y existe una segunda transferencia y en el caso en cuestión, los Mayores Auxiliares, Estados Financieros y Anexos Tributarios reflejan la realidad económica de las operaciones y transferencias de lotes al acreditar el ingreso bruto devengado y posteriormente debitario en cada una de las operaciones donde se procedió a la rescisión contractual y aunque la primera transferencia se considere a título gratuito, está alcanzada por el IT conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Nº 843. En el presente caso se consideran ingresos brutos devengados los montos expresados en el Estado de Resultados y los Anexos Tributarios presentados por el contribuyente como parte de sus estados financieros