Al respecto, la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia ha establecido como
Al respecto, la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia ha establecido como señala el Auto Supremo Nº 27 de 19 de febrero de 1998 de la Sala Civil Segunda que: "El Auto de Vista recurrido fue pronunciado en ejecución de sentencia y por determinación del artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, todas las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior". En ese mismo sentido versa el Auto Supremo Nº 19 de 29 de enero de 1997 de la Sala Civil Segunda que expresa: "Que en vista de que el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil prescribe que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo pueden ser apeladas sin recurso ulterior y de que, en el caso de autos, el fallo recurrido se ha dictado en la etapa de ejecución de Sentencia, no se abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia por la limitación expresa de la norma legal indicada, concordante con el artículo 255 del mismo Código". En el mismo sentido versan los Autos Supremos Nº 211 de 13 de octubre de 1998 de la Sala Civil Primera, Auto Supremo Nº 46 de 24 de marzo de 1998 de la Sala Civil Segunda, Auto Supremo Nº 4 de 14 de enero de 1997 de la Sala Civil Primera, entre otros
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral seguido por Luis Cuellar Melgar contra la Empresa
- Que, contra el referido Auto de Vista, el recurrente, interpuso el recurso de casación de
- Refiere que el Tribunal de Alzada, no tomó en cuenta que no se presentó apelación
- Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal Supremo, case el Auto de Vista, ordenando el
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- En virtud de lo anterior, la norma adjetiva laboral y civil establece de manera precisa
- Que en el marco legal descrito, se evidencia que el recurso presentado por el recurrente,
- Que, de la revisión minuciosa de antecedentes, se advierte que el Juez Primero de Partido
- Que, el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil establece que a las resoluciones dictadas
- Al respecto, la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia ha establecido como
- En ese marco legal, y analizado el recurso, no se abre la competencia de este
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
