Auto Supremo AS/0376/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2012

Fecha: 12-Dic-2012

Al respecto, la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia ha establecido como


Al respecto, la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia ha establecido como señala el Auto Supremo Nº 27 de 19 de febrero de 1998 de la Sala Civil Segunda que: "El Auto de Vista recurrido fue pronunciado en ejecución de sentencia y por determinación del artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, todas las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior". En ese mismo sentido versa el Auto Supremo Nº 19 de 29 de enero de 1997 de la Sala Civil Segunda que expresa: "Que en vista de que el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil prescribe que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo pueden ser apeladas sin recurso ulterior y de que, en el caso de autos, el fallo recurrido se ha dictado en la etapa de ejecución de Sentencia, no se abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia por la limitación expresa de la norma legal indicada, concordante con el artículo 255 del mismo Código". En el mismo sentido versan los Autos Supremos Nº 211 de 13 de octubre de 1998 de la Sala Civil Primera, Auto Supremo Nº 46 de 24 de marzo de 1998 de la Sala Civil Segunda, Auto Supremo Nº 4 de 14 de enero de 1997 de la Sala Civil Primera, entre otros