Que, el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil establece que a las resoluciones dictadas
Que, el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil establece que a las resoluciones dictadas en recurso de casación serán aplicables las disposiciones del artículo 196 inciso 2) del mismo cuerpo legal; a su vez, dicha norma dispone que: "Pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio, le corresponderá, sin embargo, a pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio". En la especie, el recurrente no solicito la explicación y complementación establecida en el artículo 176 con relación al artículo 162 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente en este estado del proceso (ejecución de Sentencia), es pertinente remitirnos a lo normado en el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, que expresa "Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior" (las negrilla son añadidas), por lo que su impugnación no es susceptible de derivar en el recurso extraordinario de casación o nulidad, que a su vez procede únicamente contra las resoluciones expresamente denominadas en el artículo 255 del mismo cuerpo legal, habiendo omitido dicho tribunal aplicar la potestad otorgada por el artículo 262 inciso 3) del Código Adjetivo Civil, que expresa: "El juez o Tribunal de Alzada está facultado a negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o Auto recurrido, cuando el recurso de casación no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil", por lo que el presente recurso deviene en improcedente
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
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- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
