Auto Supremo AS/0376/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2012

Fecha: 12-Dic-2012

En virtud de lo anterior, la norma adjetiva laboral y civil establece de manera precisa


Que, por disposición del artículo 139 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, los plazos procesales son perentorios e improrrogables, previsión que tiene su fundamento, en virtud a que el plazo procesal es el periodo de tiempo establecido para la ejecución válida de un acto ligado al procedimiento y, es dentro del mismo que las partes, los órganos jurisdiccionales y terceros deben cumplir sus acciones; su inobservancia dentro los términos establecidos produce la pérdida del derecho a ejercitarlo o en su defecto el consentimiento mismo.

En virtud de lo anterior, la norma adjetiva laboral y civil establece de manera precisa el momento procesal desde el cual debe iniciarse el cómputo del plazo dentro del cual se debe interponer el recurso de casación, señalando que es desde la notificación a la parte recurrente con el Auto de Vista que se impugna, sin soslayar -cuando corresponda las peticiones de explicación, complementación y enmienda- previstos en nuestro ordenamiento jurídico, infiriéndose en consecuencia, que el plazo para la interposición del recurso de casación, se computa de momento a momento, es decir desde la notificación con la Resolución de Vista que se impugna y culmina en la hora similar del día en que se cumplen