CONSIDERANDO II: Que así expuesto los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
CONSIDERANDO II: Que así expuesto los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Que, en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada, concordante con el parágrafo I del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal Supremo, tiene la facultad de revisar de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en correspondencia con el artículo 90 parágrafo I del mismo cuerpo legal, por tratarse de la aplicación de normas que interesan al orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral seguido por Luis Cuellar Melgar contra la Empresa
- Que, contra el referido Auto de Vista, el recurrente, interpuso el recurso de casación de
- Refiere que el Tribunal de Alzada, no tomó en cuenta que no se presentó apelación
- Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal Supremo, case el Auto de Vista, ordenando el
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- En virtud de lo anterior, la norma adjetiva laboral y civil establece de manera precisa
- Que en el marco legal descrito, se evidencia que el recurso presentado por el recurrente,
- Que, de la revisión minuciosa de antecedentes, se advierte que el Juez Primero de Partido
- Que, el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil establece que a las resoluciones dictadas
- Al respecto, la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia ha establecido como
- En ese marco legal, y analizado el recurso, no se abre la competencia de este
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
