Auto Supremo AS/0376/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2012

Fecha: 12-Dic-2012

Que, de la revisión minuciosa de antecedentes, se advierte que el Juez Primero de Partido


Que, de la revisión minuciosa de antecedentes, se advierte que el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social en ejecución de Sentencia en el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Luis Cuellar Melgar contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles (Red Oriental), por Auto de 12 de mayo de 2007 (fojas 142) dispone el pago por concepto de honorarios profesionales por la parte demandada en la suma de Bs.8.200; sin embargo por Auto de Vista Nº 0111 de 27 de marzo de 2008, se deja sin efecto dicho pago por no adecuarse a la norma que subyace en el artículo 39 de la Ley 1178, de 20 de julio de 1990 que expresa: "(...) Los procesos administrativos y judiciales previstos en esta Ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso"