Que, de la revisión minuciosa de antecedentes, se advierte que el Juez Primero de Partido
Que, de la revisión minuciosa de antecedentes, se advierte que el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social en ejecución de Sentencia en el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Luis Cuellar Melgar contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles (Red Oriental), por Auto de 12 de mayo de 2007 (fojas 142) dispone el pago por concepto de honorarios profesionales por la parte demandada en la suma de Bs.8.200; sin embargo por Auto de Vista Nº 0111 de 27 de marzo de 2008, se deja sin efecto dicho pago por no adecuarse a la norma que subyace en el artículo 39 de la Ley 1178, de 20 de julio de 1990 que expresa: "(...) Los procesos administrativos y judiciales previstos en esta Ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso"
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral seguido por Luis Cuellar Melgar contra la Empresa
- Que, contra el referido Auto de Vista, el recurrente, interpuso el recurso de casación de
- Refiere que el Tribunal de Alzada, no tomó en cuenta que no se presentó apelación
- Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal Supremo, case el Auto de Vista, ordenando el
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- En virtud de lo anterior, la norma adjetiva laboral y civil establece de manera precisa
- Que en el marco legal descrito, se evidencia que el recurso presentado por el recurrente,
- Que, de la revisión minuciosa de antecedentes, se advierte que el Juez Primero de Partido
- Que, el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil establece que a las resoluciones dictadas
- Al respecto, la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia ha establecido como
- En ese marco legal, y analizado el recurso, no se abre la competencia de este
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
