Refiere que el Tribunal de Alzada, no tomó en cuenta que no se presentó apelación
Refiere que el Tribunal de Alzada, no tomó en cuenta que no se presentó apelación del Auto definitivo de fojas 142, interpretando erróneamente el artículo 215 del Código Adjetivo Civil y violando los artículos 90, 91 y 224 numeral 3) de la misma norma legal
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral seguido por Luis Cuellar Melgar contra la Empresa
- Que, contra el referido Auto de Vista, el recurrente, interpuso el recurso de casación de
- Refiere que el Tribunal de Alzada, no tomó en cuenta que no se presentó apelación
- Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal Supremo, case el Auto de Vista, ordenando el
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- En virtud de lo anterior, la norma adjetiva laboral y civil establece de manera precisa
- Que en el marco legal descrito, se evidencia que el recurso presentado por el recurrente,
- Que, de la revisión minuciosa de antecedentes, se advierte que el Juez Primero de Partido
- Que, el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil establece que a las resoluciones dictadas
- Al respecto, la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia ha establecido como
- En ese marco legal, y analizado el recurso, no se abre la competencia de este
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
