Que en el marco legal descrito, se evidencia que el recurso presentado por el recurrente,
En este contexto, del análisis del Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso, se puede establecer que, revisada la diligencia de notificación de fojas 168 y vuelta, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista de fojas 167 a 168 y vuelta, en fecha 24 de abril de 2008, a horas 15:00, evidenciándose que el recurrente presentó su recurso de casación en fecha 3 de mayo de 2008 a horas 11:30. De lo anotado se concluye que el recurso de casación fue presentado de manera extemporánea, puesto que los ocho días de plazo concluían el 2 de mayo a horas 15:00, plazo otorgado por el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, por disposición de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que en el marco legal descrito, se evidencia que el recurso presentado por el recurrente, ha sido interpuesto con posterioridad al vencimiento del plazo, hecho que contraviene los artículos 257 y 139 del Código de Procedimiento Civil y 210 del Código Procesal del Trabajo, correspondiendo resolver el recurso conforme a la norma que subyace en los artículos 262 inciso 1), 271 inciso 1) y 272 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos, por disposición de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral seguido por Luis Cuellar Melgar contra la Empresa
- Que, contra el referido Auto de Vista, el recurrente, interpuso el recurso de casación de
- Refiere que el Tribunal de Alzada, no tomó en cuenta que no se presentó apelación
- Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal Supremo, case el Auto de Vista, ordenando el
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- En virtud de lo anterior, la norma adjetiva laboral y civil establece de manera precisa
- Que en el marco legal descrito, se evidencia que el recurso presentado por el recurrente,
- Que, de la revisión minuciosa de antecedentes, se advierte que el Juez Primero de Partido
- Que, el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil establece que a las resoluciones dictadas
- Al respecto, la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia ha establecido como
- En ese marco legal, y analizado el recurso, no se abre la competencia de este
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
