Que, contra el referido Auto de Vista, el recurrente, interpuso el recurso de casación de
Que, en ejecución de Sentencia, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Auto de 12 de mayo de 2007 (fojas 142), que dispone el pago de honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs.8.200.-
En grado de apelación, interpuesto por la entidad recurrente (fojas 144), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 0111 de 27 de marzo de 2008 (fojas 167 a 168 y vuelta), revocó lo dispuesto en Auto de 12 de mayo de 2000, dejando sin efecto la orden de pago de honorarios profesionales por parte de la empresa demandada, fundando que ENFE Red Oriental (ENFE RESIDUAL) es una entidad del Estado, por lo que no corresponde el pago de honorarios en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178.
Que, contra el referido Auto de Vista, el recurrente, interpuso el recurso de casación de fojas 171 a 172, mismo que se pasa a examinar:
Acusa que el Tribunal de Apelación violó los artículos 91, 190, 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil, al anular lo establecido en la Sentencia de fojas 32 a 33 y el Auto de Vista de fojas 65 y vuelta que regula honorarios profesionales. Asimismo transgredió los artículos 213 y 214 del Código de Procedimiento Civil por no permitir el cumplimiento de la Sentencia y el Auto de Vista
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral seguido por Luis Cuellar Melgar contra la Empresa
- Que, contra el referido Auto de Vista, el recurrente, interpuso el recurso de casación de
- Refiere que el Tribunal de Alzada, no tomó en cuenta que no se presentó apelación
- Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal Supremo, case el Auto de Vista, ordenando el
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- En virtud de lo anterior, la norma adjetiva laboral y civil establece de manera precisa
- Que en el marco legal descrito, se evidencia que el recurso presentado por el recurrente,
- Que, de la revisión minuciosa de antecedentes, se advierte que el Juez Primero de Partido
- Que, el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil establece que a las resoluciones dictadas
- Al respecto, la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia ha establecido como
- En ese marco legal, y analizado el recurso, no se abre la competencia de este
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
