ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 457 /2012
Sucre: 3 de Diciembre de 2012
Expediente: PT-33-12-S
Partes: Sado Ángel Arce c/ Félix Menar Chila
Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sado Ángel Arce de fs. 124 a 130 Vlta. impugnando el Auto de Vista Nro. 69/2012 de fecha 5 de septiembre de 2012, pronunciado por la Sala Familiar de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Declaración Judicial de Paternidad seguido por Sado Ángel Arce contra Félix Menar Chila, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa la Jueza de Partido 1ro. de Familia dicta Sentencia declarando Improbada la demanda interpuesta de fs. 3 a 5, sobre Declaración Judicial de Paternidad interpuesta por Sado Ángel Arce contra Félix Menar Chila, en consecuencia sin modificación alguna los datos del certificado de nacimiento de fs. 1
SALA CIVIL
Auto Supremo: 457 /2012
Sucre: 3 de Diciembre de 2012
Expediente: PT-33-12-S
Partes: Sado Ángel Arce c/ Félix Menar Chila
Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sado Ángel Arce de fs. 124 a 130 Vlta. impugnando el Auto de Vista Nro. 69/2012 de fecha 5 de septiembre de 2012, pronunciado por la Sala Familiar de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Declaración Judicial de Paternidad seguido por Sado Ángel Arce contra Félix Menar Chila, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa la Jueza de Partido 1ro. de Familia dicta Sentencia declarando Improbada la demanda interpuesta de fs. 3 a 5, sobre Declaración Judicial de Paternidad interpuesta por Sado Ángel Arce contra Félix Menar Chila, en consecuencia sin modificación alguna los datos del certificado de nacimiento de fs. 1
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Sado Ángel Arce por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- En lo referente al art
- Por otro lado el art
- Como Casación en el fondo y reclamando la aplicación del art
- Que al ser el estudio del A
- En sujeción a lo determinado por el art
- Otro aspecto es que el Auto de Vista habría omitido pronunciarse respecto de las jurisprudencias
- Concluye en su petitorio de manera confusa y sin diferenciación que se admita el recurso
- A fin de tener la coherencia pertinente este Tribunal considera que antes de dar respuesta
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- El segundo aspecto a considerar, es el hecho de que al estar planteado el recurso
- Con esas necesarias aclaraciones, verificamos que el recurso de casación bajo el epígrafe de forma
- Por lo anterior, corresponderá dictar fallo declarando improcedente
- En cuanto al recurso de casación en el fondo corresponde señalar que el recurrente entiende
- Por otro lado, a la vulneración del art
- Corresponde señalar que la Ley Nº 025 del Órgano Judicial a la fecha se encuentra
- Por otro lado corresponde precisar que la Ley del Órgano Judicial, respecto de los arts
- Por todo lo razonado y expuesto, corresponde resolver el recurso de casación en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
