Auto Supremo AS/0457/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2012

Fecha: 03-Dic-2012

Corresponde señalar que la Ley Nº 025 del Órgano Judicial a la fecha se encuentra

En este caso si bien es cierto que la prueba le incumbía al actor, el demandado estaba también en la ineludible tarea de desvirtuar la paternidad reclamada con respecto al primero, si el demandado estaba seguro de que el demandante no era su descendiente bien podía válidamente someterse al examen y aclarar lo contrario, al no haber ocurrido así los jueces de instancia debieron haber razonado dando pleno valor a las presunciones con la concurrencia de los elementos descritos, de lo que se infiere que efectivamente no se ha hecho la correcta valoración de la prueba
Corresponde señalar que la Ley Nº 025 del Órgano Judicial a la fecha se encuentra en vigencia plena conforme a la Disposición Transitoria Primera y Segunda, respecto al número de votos para dictar resolución, estableciendo la referida Ley en su art. 41: "Las resoluciones que adopte la Sala especializada será por mayoría absoluta de votos de sus miembros". Disposición legal que en correspondencia a los principios de celeridad, eficacia y eficiencia reconocidos por el art. 180 num. I de la Constitución Política del Estado determina, sin excepción alguna, que las resoluciones a ser emitidas por la Sala especializada sean por mayoría absoluta de sus miembros, situación que es el caso presente por estar constituida la Sala Civil por dos Magistrados