Corresponde señalar que la Ley Nº 025 del Órgano Judicial a la fecha se encuentra
En este caso si bien es cierto que la prueba le incumbía al actor, el demandado estaba también en la ineludible tarea de desvirtuar la paternidad reclamada con respecto al primero, si el demandado estaba seguro de que el demandante no era su descendiente bien podía válidamente someterse al examen y aclarar lo contrario, al no haber ocurrido así los jueces de instancia debieron haber razonado dando pleno valor a las presunciones con la concurrencia de los elementos descritos, de lo que se infiere que efectivamente no se ha hecho la correcta valoración de la prueba
Corresponde señalar que la Ley Nº 025 del Órgano Judicial a la fecha se encuentra en vigencia plena conforme a la Disposición Transitoria Primera y Segunda, respecto al número de votos para dictar resolución, estableciendo la referida Ley en su art. 41: "Las resoluciones que adopte la Sala especializada será por mayoría absoluta de votos de sus miembros". Disposición legal que en correspondencia a los principios de celeridad, eficacia y eficiencia reconocidos por el art. 180 num. I de la Constitución Política del Estado determina, sin excepción alguna, que las resoluciones a ser emitidas por la Sala especializada sean por mayoría absoluta de sus miembros, situación que es el caso presente por estar constituida la Sala Civil por dos Magistrados
Corresponde señalar que la Ley Nº 025 del Órgano Judicial a la fecha se encuentra en vigencia plena conforme a la Disposición Transitoria Primera y Segunda, respecto al número de votos para dictar resolución, estableciendo la referida Ley en su art. 41: "Las resoluciones que adopte la Sala especializada será por mayoría absoluta de votos de sus miembros". Disposición legal que en correspondencia a los principios de celeridad, eficacia y eficiencia reconocidos por el art. 180 num. I de la Constitución Política del Estado determina, sin excepción alguna, que las resoluciones a ser emitidas por la Sala especializada sean por mayoría absoluta de sus miembros, situación que es el caso presente por estar constituida la Sala Civil por dos Magistrados
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Sado Ángel Arce por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- En lo referente al art
- Por otro lado el art
- Como Casación en el fondo y reclamando la aplicación del art
- Que al ser el estudio del A
- En sujeción a lo determinado por el art
- Otro aspecto es que el Auto de Vista habría omitido pronunciarse respecto de las jurisprudencias
- Concluye en su petitorio de manera confusa y sin diferenciación que se admita el recurso
- A fin de tener la coherencia pertinente este Tribunal considera que antes de dar respuesta
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- El segundo aspecto a considerar, es el hecho de que al estar planteado el recurso
- Con esas necesarias aclaraciones, verificamos que el recurso de casación bajo el epígrafe de forma
- Por lo anterior, corresponderá dictar fallo declarando improcedente
- En cuanto al recurso de casación en el fondo corresponde señalar que el recurrente entiende
- Por otro lado, a la vulneración del art
- Corresponde señalar que la Ley Nº 025 del Órgano Judicial a la fecha se encuentra
- Por otro lado corresponde precisar que la Ley del Órgano Judicial, respecto de los arts
- Por todo lo razonado y expuesto, corresponde resolver el recurso de casación en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
