CONSIDERANDO II
Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por parte del demandante Sado Ángel Arce que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
En el fondo
Con la mención del art. 253 num.1) del Código de Procedimiento Civil reclama como violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, específicamente el art. 5 del Código de Familia, que el Auto de Vista cuestionaría el transcurso del tiempo, calificándolo de fundamento muy sugestivo, vulneratorio del art. 206 del Código de Familia, que como requisito exigiría se interponga la acción en vida del pretendido padre, sin importar la conformación de una familia o la edad
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
En el fondo
Con la mención del art. 253 num.1) del Código de Procedimiento Civil reclama como violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, específicamente el art. 5 del Código de Familia, que el Auto de Vista cuestionaría el transcurso del tiempo, calificándolo de fundamento muy sugestivo, vulneratorio del art. 206 del Código de Familia, que como requisito exigiría se interponga la acción en vida del pretendido padre, sin importar la conformación de una familia o la edad
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Sado Ángel Arce por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- En lo referente al art
- Por otro lado el art
- Como Casación en el fondo y reclamando la aplicación del art
- Que al ser el estudio del A
- En sujeción a lo determinado por el art
- Otro aspecto es que el Auto de Vista habría omitido pronunciarse respecto de las jurisprudencias
- Concluye en su petitorio de manera confusa y sin diferenciación que se admita el recurso
- A fin de tener la coherencia pertinente este Tribunal considera que antes de dar respuesta
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- El segundo aspecto a considerar, es el hecho de que al estar planteado el recurso
- Con esas necesarias aclaraciones, verificamos que el recurso de casación bajo el epígrafe de forma
- Por lo anterior, corresponderá dictar fallo declarando improcedente
- En cuanto al recurso de casación en el fondo corresponde señalar que el recurrente entiende
- Por otro lado, a la vulneración del art
- Corresponde señalar que la Ley Nº 025 del Órgano Judicial a la fecha se encuentra
- Por otro lado corresponde precisar que la Ley del Órgano Judicial, respecto de los arts
- Por todo lo razonado y expuesto, corresponde resolver el recurso de casación en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
