Por otro lado el art
Por otro lado el art. 207 del Código de Familia dispondría la posibilidad de probar con todos los medios idóneos la declaratoria de paternidad, que en el caso al haber el Auto de Vista referido que solo se habría presentado un certificado de nacimiento e intentado hacer uso de la prueba científica. Que la jurisprudencia ante el renuente a la prueba de A.D.N. consideraría como presunciones graves y precisas, con respecto a la paternidad y conforme a lo determinado por el art. 374 del Código de Procedimiento Civil constituirían medios de prueba, que en ese contexto se habría vulnerado el art. 207 del Código de Familia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Sado Ángel Arce por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- En lo referente al art
- Por otro lado el art
- Como Casación en el fondo y reclamando la aplicación del art
- Que al ser el estudio del A
- En sujeción a lo determinado por el art
- Otro aspecto es que el Auto de Vista habría omitido pronunciarse respecto de las jurisprudencias
- Concluye en su petitorio de manera confusa y sin diferenciación que se admita el recurso
- A fin de tener la coherencia pertinente este Tribunal considera que antes de dar respuesta
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- El segundo aspecto a considerar, es el hecho de que al estar planteado el recurso
- Con esas necesarias aclaraciones, verificamos que el recurso de casación bajo el epígrafe de forma
- Por lo anterior, corresponderá dictar fallo declarando improcedente
- En cuanto al recurso de casación en el fondo corresponde señalar que el recurrente entiende
- Por otro lado, a la vulneración del art
- Corresponde señalar que la Ley Nº 025 del Órgano Judicial a la fecha se encuentra
- Por otro lado corresponde precisar que la Ley del Órgano Judicial, respecto de los arts
- Por todo lo razonado y expuesto, corresponde resolver el recurso de casación en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
