Auto Supremo AS/0457/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2012

Fecha: 03-Dic-2012

Por otro lado el art

Por otro lado el art. 207 del Código de Familia dispondría la posibilidad de probar con todos los medios idóneos la declaratoria de paternidad, que en el caso al haber el Auto de Vista referido que solo se habría presentado un certificado de nacimiento e intentado hacer uso de la prueba científica. Que la jurisprudencia ante el renuente a la prueba de A.D.N. consideraría como presunciones graves y precisas, con respecto a la paternidad y conforme a lo determinado por el art. 374 del Código de Procedimiento Civil constituirían medios de prueba, que en ese contexto se habría vulnerado el art. 207 del Código de Familia