Con esas necesarias aclaraciones, verificamos que el recurso de casación bajo el epígrafe de forma
Con esas necesarias aclaraciones, verificamos que el recurso de casación bajo el epígrafe de forma planteado en la causa, sensiblemente queda en lo referencial de la intervención de un vocal que fuera dirimente -sin explicación de que se quiso decir o reclamar con ello-; y la presunta omisión en pronunciarse sobre la Jurisprudencia que hubiera referido como prueba, sin la demostración objetiva de los errores de procedimiento en que hubieran incurrido los tribunales de instancia, es decir, el recurrente no cumple con lo dispuesto por el art. 258 num.2) del Código de Procedimiento Civil, no habiéndose referido cuales las formas esenciales del proceso que se hubieran violado, o la falta de alguna diligencia o trámite declarados esenciales en el proceso que estén expresamente penados con nulidad por la ley procesal en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia o finalmente que a tiempo de su emisión se hubiera dictado sin sujeción a las reglas de tiempo, lugar y forma prescritas en la norma que rige la materia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Sado Ángel Arce por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- En lo referente al art
- Por otro lado el art
- Como Casación en el fondo y reclamando la aplicación del art
- Que al ser el estudio del A
- En sujeción a lo determinado por el art
- Otro aspecto es que el Auto de Vista habría omitido pronunciarse respecto de las jurisprudencias
- Concluye en su petitorio de manera confusa y sin diferenciación que se admita el recurso
- A fin de tener la coherencia pertinente este Tribunal considera que antes de dar respuesta
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- El segundo aspecto a considerar, es el hecho de que al estar planteado el recurso
- Con esas necesarias aclaraciones, verificamos que el recurso de casación bajo el epígrafe de forma
- Por lo anterior, corresponderá dictar fallo declarando improcedente
- En cuanto al recurso de casación en el fondo corresponde señalar que el recurrente entiende
- Por otro lado, a la vulneración del art
- Corresponde señalar que la Ley Nº 025 del Órgano Judicial a la fecha se encuentra
- Por otro lado corresponde precisar que la Ley del Órgano Judicial, respecto de los arts
- Por todo lo razonado y expuesto, corresponde resolver el recurso de casación en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
