Auto Supremo AS/0457/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2012

Fecha: 03-Dic-2012

Por otro lado corresponde precisar que la Ley del Órgano Judicial, respecto de los arts

Por otro lado corresponde precisar que la Ley del Órgano Judicial, respecto de los arts. 277 y 278 del C.P.C. conlleva una derogación tácita de esas normas, la misma que se encuentra así reconocida dentro de las disposiciones derogatorias y abrogatorias contenidas en la citada Ley que expresamente señala: "Quedan abrogadas y derogadas expresamente todas las normas contrarias a la presente ley conforme a las disposiciones transitorias de la misma"