Por otro lado, a la vulneración del art
Por otro lado, a la vulneración del art. 174 del Código de Familia denunciada, verificamos que ciertamente los fallos de instancia al haber desechado la posibilidad que el demandado tuviera la oportunidad de contar con la filiación con respecto a su pretendido padre, han vulnerado el art. 174 Num. 1 del Código de Familia. Por otro lado evidentemente el art. 207 de la norma en cuestión, autoriza al actor hacer uso de todos los medios legales que sean idóneos para establecerla con certeza, el demandante ha considerado que la concluyente y ciertamente única prueba a su alcance dado el transcurso del tiempo, era el estudio científico de ADN habiéndolo ofrecido de manera pertinente. Se verifica de diversos actuados en los que el demandado no quiso ser sometido al estudio de ADN, con la argumentación no válida que esto implicaría peligro para la estabilidad de su salud, cuando existe prueba de que ello no tiene sustento conforme a la respuesta dada por el Instituto de Investigaciones Forenses la Juez de la causa, como se verifica la prueba de fs. 46 y que además, se podían utilizar otras muestras biológicas recogidas en forma indirecta para efectivizar ese estudio (uñas recortadas, cabellos arrancados con raíz o bulbo, colillas, cepillos de dientes, etc.), y si el demandado pretendía que la toma de sangre iba en detrimento de su salud, estaba en la posibilidad de proporcionar esos otros elementos para establecer la veracidad, en este caso de su negativa, no lo hizo así, de manera que no estando justificado de ninguna manera su impedimento a someterse a ese estudio y de proporcionar el material genético correspondiente en forma sistemática tanto en la tramitación del proceso en primera instancia así como en apelación, se ha venido en configurar lo que se denomina presunción grave y precisa (art. 477 II parágrafo del Código de Procedimiento Civil), presunciones que se admiten en calidad de prueba como en el caso presente ante la concurrencia de las condiciones señaladas de ser graves, precisas y concordantes, conforme prevé el art. 1320 del Código Civil pues en el caso de autos el estudio de ADN no fue producido por la sistemática renuencia del demandado con argumentos como se dijo sin ninguna base; si bien es cierto que nadie puede ser obligado a someterse a determinadas pruebas e ir contra su voluntad, no es menos cierto que esto se constituye en un abuso del derecho, situación que se produce cuando el titular de un derecho subjetivo con ese ejercicio va contra la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales del derecho
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Sado Ángel Arce por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- En lo referente al art
- Por otro lado el art
- Como Casación en el fondo y reclamando la aplicación del art
- Que al ser el estudio del A
- En sujeción a lo determinado por el art
- Otro aspecto es que el Auto de Vista habría omitido pronunciarse respecto de las jurisprudencias
- Concluye en su petitorio de manera confusa y sin diferenciación que se admita el recurso
- A fin de tener la coherencia pertinente este Tribunal considera que antes de dar respuesta
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- El segundo aspecto a considerar, es el hecho de que al estar planteado el recurso
- Con esas necesarias aclaraciones, verificamos que el recurso de casación bajo el epígrafe de forma
- Por lo anterior, corresponderá dictar fallo declarando improcedente
- En cuanto al recurso de casación en el fondo corresponde señalar que el recurrente entiende
- Por otro lado, a la vulneración del art
- Corresponde señalar que la Ley Nº 025 del Órgano Judicial a la fecha se encuentra
- Por otro lado corresponde precisar que la Ley del Órgano Judicial, respecto de los arts
- Por todo lo razonado y expuesto, corresponde resolver el recurso de casación en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
