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2.- Afirma que el Auto de Vista recurrido no se circunscribe a los fundamentos de la apelación, toda vez que el demandado no mencionó que se analice lo referente a la extinción de la acción de divorcio por transcurso del plazo legal; sin embargo el Tribunal de Alzada aplicó oficiosamente y ultrapetita lo dispuesto en el art. 140 del Código de familia y con ese argumento erróneo recovó la sentencia de primera grado. Por lo que al haber incurrido en la causal prevista en el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por Nelson Alex Iporre Herrera, ésta fue remitida ante la instancia competente,
- Que, ante la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda instancia, Albina Emma Rodríguez Martínez,
- En la forma
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- 3
- En el fondo
- Por lo anterior, solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su
- Siendo que la recurrente interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma,
- De lo anterior se concluye que no existe evidencia alguna de causales de nulidad previstas
- Ingresando a considerar los motivos por los que se recurrió en el fondo, previamente corresponde
- Ahora sobre la segunda causal referida a las injurias graves, diremos que la injuria es
- La tercera causal son los malos tratos de palabra o de obra, siguiendo con el
- Mencionado lo anterior, de la revisión de antecedentes, especialmente en los informes sociales y psicológicos
- Que estos aspectos fueron demandados por Albina Emma Rodríguez a tiempo de presentar la demanda,
- antes del inicio de la demanda provocó la separación de la misma por convencimiento de
- Por lo anteriormente descrito, corresponde a este Tribunal fallar de la forma prevista en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rita Susana Nava Duran
