ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 465/2012
Sucre: 3 de diciembre de 2012
Expediente: CB-97-12-S
Partes: Albina Emma Rodríguez Martínez c/ Nelson Alex Iporre Herrera
Proceso: Divorcio
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 561 a 564 de obrados, interpuesto por Albina Emma Rodríguez de Iporre, contra el Auto de Vista Nro. 81/2012 de 12 de julio 2012, cursante de fs. 552 a 555 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Divorcio, interpuesto por la recurrente en contra de Nelson Alex Iporre Herrera, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, mediante Sentencia de 15 de junio 2009 declaró probada la demanda de divorcio incoada por Albina Emma Rodríguez Martínez, por la causal prevista en el art. 130 num. 4) del Código de Familia y dispuso la cancelación de la partida matrimonial; asimismo como medidas complementarias determinó: 1) ratificar el cuidado de sus hijos Daniel y Brian Dennos Iporre Rodríguez a favor de la madre, ordenando reciban terapia psicológica acorde a las recomendaciones de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia de Tiquipaya; 2) mantener la asistencia familiar en la suma de Bs.1.500 que el demandado obligado Nelson Alex Iporre Herrera debe pasar a favor de sus dos hijos y no así a favor de la esposa por efecto del art. 143 del Código de Familia; 3) difirió para ejecución de Sentencia la averiguación en poder de quien se encuentran y posterior división y partición de bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 465/2012
Sucre: 3 de diciembre de 2012
Expediente: CB-97-12-S
Partes: Albina Emma Rodríguez Martínez c/ Nelson Alex Iporre Herrera
Proceso: Divorcio
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 561 a 564 de obrados, interpuesto por Albina Emma Rodríguez de Iporre, contra el Auto de Vista Nro. 81/2012 de 12 de julio 2012, cursante de fs. 552 a 555 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Divorcio, interpuesto por la recurrente en contra de Nelson Alex Iporre Herrera, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, mediante Sentencia de 15 de junio 2009 declaró probada la demanda de divorcio incoada por Albina Emma Rodríguez Martínez, por la causal prevista en el art. 130 num. 4) del Código de Familia y dispuso la cancelación de la partida matrimonial; asimismo como medidas complementarias determinó: 1) ratificar el cuidado de sus hijos Daniel y Brian Dennos Iporre Rodríguez a favor de la madre, ordenando reciban terapia psicológica acorde a las recomendaciones de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia de Tiquipaya; 2) mantener la asistencia familiar en la suma de Bs.1.500 que el demandado obligado Nelson Alex Iporre Herrera debe pasar a favor de sus dos hijos y no así a favor de la esposa por efecto del art. 143 del Código de Familia; 3) difirió para ejecución de Sentencia la averiguación en poder de quien se encuentran y posterior división y partición de bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por Nelson Alex Iporre Herrera, ésta fue remitida ante la instancia competente,
- Que, ante la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda instancia, Albina Emma Rodríguez Martínez,
- En la forma
- 2
- 3
- En el fondo
- Por lo anterior, solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su
- Siendo que la recurrente interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma,
- De lo anterior se concluye que no existe evidencia alguna de causales de nulidad previstas
- Ingresando a considerar los motivos por los que se recurrió en el fondo, previamente corresponde
- Ahora sobre la segunda causal referida a las injurias graves, diremos que la injuria es
- La tercera causal son los malos tratos de palabra o de obra, siguiendo con el
- Mencionado lo anterior, de la revisión de antecedentes, especialmente en los informes sociales y psicológicos
- Que estos aspectos fueron demandados por Albina Emma Rodríguez a tiempo de presentar la demanda,
- antes del inicio de la demanda provocó la separación de la misma por convencimiento de
- Por lo anteriormente descrito, corresponde a este Tribunal fallar de la forma prevista en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rita Susana Nava Duran
