Ingresando a considerar los motivos por los que se recurrió en el fondo, previamente corresponde
Ingresando a considerar los motivos por los que se recurrió en el fondo, previamente corresponde realizar las siguientes puntualizaciones:
1.- A tiempo de presentarse la demanda por la causal prevista en el art. 130 num. 4) del Código de Familia misma que refiere que será causa de la desvinculación matrimonial las sevicias, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común; debemos precisar que esta normativa contempla tres causales: sobre la primera referida a las sevicias, nos referiremos a lo que el Dr. Julio Ortiz Linares en su Libro el Proceso Civil y los Procesos de Familia y de la Niñez y Adolescencia en la Doctrina y Práctica Procesal, comenta y dice que: "La sevicia consiste en los actos vejatorios producidos con crueldad, factor último que es su característica, no entrando en juego la intención de ofender, sino el propósito de hacer sufrir. En cambio los malos tratos -que a veces se confunde con las sevicias- son los actos con que uno de los cónyuges niega al otro, en las relaciones familiares, la situación que le corresponde y la igualdad de respeto y consideración a que tiene derecho, menoscabando su dignidad y ocasionándole humillaciones con frecuencia que hace intolerable la vida en común";
asimismo debemos distinguir dos clases de sevicia:" la emocional, psicológica o moral y la material o física. La primera consiste en daños a la integridad espiritual de la persona y la segunda consiste en daños a la integridad física que puede ser tanto contra la persona como contra sus bienes. Ambas implica un desprecio sistemático que puede ser en un solo acto o en varios, dependiendo de la dimensión del daño o la crueldad en la ejecución del mismo". (Alejandra Castro Bonilla-La prueba en la sevicia emocional y física como causal de divorcio en Costa Rica)
1.- A tiempo de presentarse la demanda por la causal prevista en el art. 130 num. 4) del Código de Familia misma que refiere que será causa de la desvinculación matrimonial las sevicias, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común; debemos precisar que esta normativa contempla tres causales: sobre la primera referida a las sevicias, nos referiremos a lo que el Dr. Julio Ortiz Linares en su Libro el Proceso Civil y los Procesos de Familia y de la Niñez y Adolescencia en la Doctrina y Práctica Procesal, comenta y dice que: "La sevicia consiste en los actos vejatorios producidos con crueldad, factor último que es su característica, no entrando en juego la intención de ofender, sino el propósito de hacer sufrir. En cambio los malos tratos -que a veces se confunde con las sevicias- son los actos con que uno de los cónyuges niega al otro, en las relaciones familiares, la situación que le corresponde y la igualdad de respeto y consideración a que tiene derecho, menoscabando su dignidad y ocasionándole humillaciones con frecuencia que hace intolerable la vida en común";
asimismo debemos distinguir dos clases de sevicia:" la emocional, psicológica o moral y la material o física. La primera consiste en daños a la integridad espiritual de la persona y la segunda consiste en daños a la integridad física que puede ser tanto contra la persona como contra sus bienes. Ambas implica un desprecio sistemático que puede ser en un solo acto o en varios, dependiendo de la dimensión del daño o la crueldad en la ejecución del mismo". (Alejandra Castro Bonilla-La prueba en la sevicia emocional y física como causal de divorcio en Costa Rica)
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por Nelson Alex Iporre Herrera, ésta fue remitida ante la instancia competente,
- Que, ante la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda instancia, Albina Emma Rodríguez Martínez,
- En la forma
- 2
- 3
- En el fondo
- Por lo anterior, solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su
- Siendo que la recurrente interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma,
- De lo anterior se concluye que no existe evidencia alguna de causales de nulidad previstas
- Ingresando a considerar los motivos por los que se recurrió en el fondo, previamente corresponde
- Ahora sobre la segunda causal referida a las injurias graves, diremos que la injuria es
- La tercera causal son los malos tratos de palabra o de obra, siguiendo con el
- Mencionado lo anterior, de la revisión de antecedentes, especialmente en los informes sociales y psicológicos
- Que estos aspectos fueron demandados por Albina Emma Rodríguez a tiempo de presentar la demanda,
- antes del inicio de la demanda provocó la separación de la misma por convencimiento de
- Por lo anteriormente descrito, corresponde a este Tribunal fallar de la forma prevista en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rita Susana Nava Duran
