Auto Supremo AS/0465/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2012

Fecha: 03-Dic-2012

Ingresando a considerar los motivos por los que se recurrió en el fondo, previamente corresponde

Ingresando a considerar los motivos por los que se recurrió en el fondo, previamente corresponde realizar las siguientes puntualizaciones:
1.- A tiempo de presentarse la demanda por la causal prevista en el art. 130 num. 4) del Código de Familia misma que refiere que será causa de la desvinculación matrimonial las sevicias, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común; debemos precisar que esta normativa contempla tres causales: sobre la primera referida a las sevicias, nos referiremos a lo que el Dr. Julio Ortiz Linares en su Libro el Proceso Civil y los Procesos de Familia y de la Niñez y Adolescencia en la Doctrina y Práctica Procesal, comenta y dice que: "La sevicia consiste en los actos vejatorios producidos con crueldad, factor último que es su característica, no entrando en juego la intención de ofender, sino el propósito de hacer sufrir. En cambio los malos tratos -que a veces se confunde con las sevicias- son los actos con que uno de los cónyuges niega al otro, en las relaciones familiares, la situación que le corresponde y la igualdad de respeto y consideración a que tiene derecho, menoscabando su dignidad y ocasionándole humillaciones con frecuencia que hace intolerable la vida en común";

asimismo debemos distinguir dos clases de sevicia:" la emocional, psicológica o moral y la material o física. La primera consiste en daños a la integridad espiritual de la persona y la segunda consiste en daños a la integridad física que puede ser tanto contra la persona como contra sus bienes. Ambas implica un desprecio sistemático que puede ser en un solo acto o en varios, dependiendo de la dimensión del daño o la crueldad en la ejecución del mismo". (Alejandra Castro Bonilla-La prueba en la sevicia emocional y física como causal de divorcio en Costa Rica)