En el fondo
En el fondo:
1.- Acusa la violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil toda vez que no se han valorado los cargos presentados por la recurrente, no se tomo en cuenta que siendo la causal de divorcio las injurias graves demostradas a través de las pruebas de fs. 9-10, 40-41, 87-89 y 257 a 262 de obrados hacen referencia precisamente a la violencia psicológica ejercida sobre la recurrente.
Afirma que efectivamente ninguno de los testigos hacen alusión al maltrato físico, pero hacen énfasis al maltrato psicológico tanto a ella y el trato discriminatorio ejercitado por el demandado respecto al hijo menor de la pareja. Maltrato que ha sido continuo, no otra cosa significa el modo de expresarse en los distintos memoriales presentados por el demandado cuando hace insinuaciones sobre su dudosa salud mental o afirma que la actitud desquiciada de su esposa puede causar daños irreparable a la conducta del hijo menor, o que la presencia de ella estorba una relación de padre a hijos, que solo las personas que padecen de una enfermedad psicológica usan a los hijos para chantajearlos y extorsionar a los padres, malgastar dineros en otras actividades inventando falso sufrimiento maternal, etc.; quedando entonces de manifiesto el carácter agresivo del demandado, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Ad quem a tiempo de valorar la prueba de manera integral
1.- Acusa la violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil toda vez que no se han valorado los cargos presentados por la recurrente, no se tomo en cuenta que siendo la causal de divorcio las injurias graves demostradas a través de las pruebas de fs. 9-10, 40-41, 87-89 y 257 a 262 de obrados hacen referencia precisamente a la violencia psicológica ejercida sobre la recurrente.
Afirma que efectivamente ninguno de los testigos hacen alusión al maltrato físico, pero hacen énfasis al maltrato psicológico tanto a ella y el trato discriminatorio ejercitado por el demandado respecto al hijo menor de la pareja. Maltrato que ha sido continuo, no otra cosa significa el modo de expresarse en los distintos memoriales presentados por el demandado cuando hace insinuaciones sobre su dudosa salud mental o afirma que la actitud desquiciada de su esposa puede causar daños irreparable a la conducta del hijo menor, o que la presencia de ella estorba una relación de padre a hijos, que solo las personas que padecen de una enfermedad psicológica usan a los hijos para chantajearlos y extorsionar a los padres, malgastar dineros en otras actividades inventando falso sufrimiento maternal, etc.; quedando entonces de manifiesto el carácter agresivo del demandado, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Ad quem a tiempo de valorar la prueba de manera integral
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por Nelson Alex Iporre Herrera, ésta fue remitida ante la instancia competente,
- Que, ante la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda instancia, Albina Emma Rodríguez Martínez,
- En la forma
- 2
- 3
- En el fondo
- Por lo anterior, solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su
- Siendo que la recurrente interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma,
- De lo anterior se concluye que no existe evidencia alguna de causales de nulidad previstas
- Ingresando a considerar los motivos por los que se recurrió en el fondo, previamente corresponde
- Ahora sobre la segunda causal referida a las injurias graves, diremos que la injuria es
- La tercera causal son los malos tratos de palabra o de obra, siguiendo con el
- Mencionado lo anterior, de la revisión de antecedentes, especialmente en los informes sociales y psicológicos
- Que estos aspectos fueron demandados por Albina Emma Rodríguez a tiempo de presentar la demanda,
- antes del inicio de la demanda provocó la separación de la misma por convencimiento de
- Por lo anteriormente descrito, corresponde a este Tribunal fallar de la forma prevista en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rita Susana Nava Duran
