En la forma
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
En la forma:
1.- Refiere que la fecha de sorteo de la causa es de 9 de julio 2012 (fs. 551vlta.) y el Auto de Vista tiene fecha 12 de julio 2012 (fs.552), notificado el mismo el 22 de agosto 2012 (fs. 555 vlta.), resultando incongruente que con el decreto de 26 de julio 2012 (fs.557) que responde a una petición de liquidación indica "Estese al sorteo de la causa para resolución de Auto de Vista efectuado en fecha 9 de julio del presente año" (fs.557) y notificada con el mismo el 27 de agosto 2012 (fs.558), de lo que se concluye que hasta esa fecha el expediente se encontraba en poder del Vocal Relator, concluyendo que el Auto e Vista fue dictado fuera del plazo previsto por ley, violando lo previsto en el art. 204 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, perdiendo por tanto competencia conforme señala el art. 209 de la misma norma legal. Por lo que corresponde se anule el Auto de Vista Nº 81/2012
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
En la forma:
1.- Refiere que la fecha de sorteo de la causa es de 9 de julio 2012 (fs. 551vlta.) y el Auto de Vista tiene fecha 12 de julio 2012 (fs.552), notificado el mismo el 22 de agosto 2012 (fs. 555 vlta.), resultando incongruente que con el decreto de 26 de julio 2012 (fs.557) que responde a una petición de liquidación indica "Estese al sorteo de la causa para resolución de Auto de Vista efectuado en fecha 9 de julio del presente año" (fs.557) y notificada con el mismo el 27 de agosto 2012 (fs.558), de lo que se concluye que hasta esa fecha el expediente se encontraba en poder del Vocal Relator, concluyendo que el Auto e Vista fue dictado fuera del plazo previsto por ley, violando lo previsto en el art. 204 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, perdiendo por tanto competencia conforme señala el art. 209 de la misma norma legal. Por lo que corresponde se anule el Auto de Vista Nº 81/2012
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por Nelson Alex Iporre Herrera, ésta fue remitida ante la instancia competente,
- Que, ante la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda instancia, Albina Emma Rodríguez Martínez,
- En la forma
- 2
- 3
- En el fondo
- Por lo anterior, solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su
- Siendo que la recurrente interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma,
- De lo anterior se concluye que no existe evidencia alguna de causales de nulidad previstas
- Ingresando a considerar los motivos por los que se recurrió en el fondo, previamente corresponde
- Ahora sobre la segunda causal referida a las injurias graves, diremos que la injuria es
- La tercera causal son los malos tratos de palabra o de obra, siguiendo con el
- Mencionado lo anterior, de la revisión de antecedentes, especialmente en los informes sociales y psicológicos
- Que estos aspectos fueron demandados por Albina Emma Rodríguez a tiempo de presentar la demanda,
- antes del inicio de la demanda provocó la separación de la misma por convencimiento de
- Por lo anteriormente descrito, corresponde a este Tribunal fallar de la forma prevista en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rita Susana Nava Duran
