POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 41y 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el Art. 271 núm. 2) y 273 declara, INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en virtud a lo previsto en el art. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista Nro. 81/2012 de 12 de julio 2012, cursante de fs. 552 a 555 emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia, manteniendo subsistente la sentencia emitida por el A Quo en todas sus partes
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por Nelson Alex Iporre Herrera, ésta fue remitida ante la instancia competente,
- Que, ante la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda instancia, Albina Emma Rodríguez Martínez,
- En la forma
- 2
- 3
- En el fondo
- Por lo anterior, solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su
- Siendo que la recurrente interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma,
- De lo anterior se concluye que no existe evidencia alguna de causales de nulidad previstas
- Ingresando a considerar los motivos por los que se recurrió en el fondo, previamente corresponde
- Ahora sobre la segunda causal referida a las injurias graves, diremos que la injuria es
- La tercera causal son los malos tratos de palabra o de obra, siguiendo con el
- Mencionado lo anterior, de la revisión de antecedentes, especialmente en los informes sociales y psicológicos
- Que estos aspectos fueron demandados por Albina Emma Rodríguez a tiempo de presentar la demanda,
- antes del inicio de la demanda provocó la separación de la misma por convencimiento de
- Por lo anteriormente descrito, corresponde a este Tribunal fallar de la forma prevista en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rita Susana Nava Duran
