Mencionado lo anterior, de la revisión de antecedentes, especialmente en los informes sociales y psicológicos
Mencionado lo anterior, de la revisión de antecedentes, especialmente en los informes sociales y psicológicos emitidos por las instancias competentes y que en su momento fueron solicitadas por el A quo, refieren que: "Durante la visita se pudo percibir un ambiente no propicio para los niños puesto que la madre se encuentra muy acongojada y desesperada por salir del maltrato psicológico al cual le somete el denunciante el mismo que estaría ocasionando cambios de carácter en los niños, por lo que se recomienda al Área Legal propiciar una solución al conflicto de pareja velando por el bienestar de los niños", (fs.80); asimismo señalan: "Tanto Daniel como Brian, miembros de una familia se encuentran afectados por los problemas que atraviesan sus padres."; y con relación a la demandante afirman: "La señora Albina atraviesa por una situación familiar conflictiva que afecta a su Salud mental. Presenta una relación conyugal con tensiones motivo por el cuál empezó a tomar decisiones pensando aparentemente en el bienestar de los miembros de la familia" (fs. 83). De otro lado, se tiene que las declaraciones testificales de cargo cursantes de fs. 173 a 175 si bien relatan que no les consta que ha existido mal trato de obra, sin embargo si conocen que su presentante hubiera presentado cambios drásticos en su personalidad, a diferencia de otros tiempos cuando la conocían con un carácter más alegre, jovial y extrovertida; asimismo refieren sobre la brusquedad con la que actúa el demandante en algunos eventos sociales, oportunidad en la que la descalifica como esposa al señalar que no cumple con sus obligaciones o ignora a su esposa al extremo de retirarse de las reuniones de manera tosca sin importar que ella se encuentre rodeada de sus amigos y las tres atestaciones en común refieren sobre la preferencia notoria de cariño y atención que tiene el demandante para con su hijo menor. De lo que se concluye que el demandado ejercitó actos vejatorios cuyo propósito se centró en hacer sufrir a su pareja, sin guardar el respeto debido al contrario menoscabando su dignidad y otorgándole situaciones humillantes frente a terceras personas, actitudes que ocasionan daños de índole psicológico y van destruyendo la conducta emocional de la pareja al causar dolor, sufrimiento e impotencia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por Nelson Alex Iporre Herrera, ésta fue remitida ante la instancia competente,
- Que, ante la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda instancia, Albina Emma Rodríguez Martínez,
- En la forma
- 2
- 3
- En el fondo
- Por lo anterior, solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su
- Siendo que la recurrente interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma,
- De lo anterior se concluye que no existe evidencia alguna de causales de nulidad previstas
- Ingresando a considerar los motivos por los que se recurrió en el fondo, previamente corresponde
- Ahora sobre la segunda causal referida a las injurias graves, diremos que la injuria es
- La tercera causal son los malos tratos de palabra o de obra, siguiendo con el
- Mencionado lo anterior, de la revisión de antecedentes, especialmente en los informes sociales y psicológicos
- Que estos aspectos fueron demandados por Albina Emma Rodríguez a tiempo de presentar la demanda,
- antes del inicio de la demanda provocó la separación de la misma por convencimiento de
- Por lo anteriormente descrito, corresponde a este Tribunal fallar de la forma prevista en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rita Susana Nava Duran
