Auto Supremo AS/0465/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2012

Fecha: 03-Dic-2012

Mencionado lo anterior, de la revisión de antecedentes, especialmente en los informes sociales y psicológicos

Mencionado lo anterior, de la revisión de antecedentes, especialmente en los informes sociales y psicológicos emitidos por las instancias competentes y que en su momento fueron solicitadas por el A quo, refieren que: "Durante la visita se pudo percibir un ambiente no propicio para los niños puesto que la madre se encuentra muy acongojada y desesperada por salir del maltrato psicológico al cual le somete el denunciante el mismo que estaría ocasionando cambios de carácter en los niños, por lo que se recomienda al Área Legal propiciar una solución al conflicto de pareja velando por el bienestar de los niños", (fs.80); asimismo señalan: "Tanto Daniel como Brian, miembros de una familia se encuentran afectados por los problemas que atraviesan sus padres."; y con relación a la demandante afirman: "La señora Albina atraviesa por una situación familiar conflictiva que afecta a su Salud mental. Presenta una relación conyugal con tensiones motivo por el cuál empezó a tomar decisiones pensando aparentemente en el bienestar de los miembros de la familia" (fs. 83). De otro lado, se tiene que las declaraciones testificales de cargo cursantes de fs. 173 a 175 si bien relatan que no les consta que ha existido mal trato de obra, sin embargo si conocen que su presentante hubiera presentado cambios drásticos en su personalidad, a diferencia de otros tiempos cuando la conocían con un carácter más alegre, jovial y extrovertida; asimismo refieren sobre la brusquedad con la que actúa el demandante en algunos eventos sociales, oportunidad en la que la descalifica como esposa al señalar que no cumple con sus obligaciones o ignora a su esposa al extremo de retirarse de las reuniones de manera tosca sin importar que ella se encuentre rodeada de sus amigos y las tres atestaciones en común refieren sobre la preferencia notoria de cariño y atención que tiene el demandante para con su hijo menor. De lo que se concluye que el demandado ejercitó actos vejatorios cuyo propósito se centró en hacer sufrir a su pareja, sin guardar el respeto debido al contrario menoscabando su dignidad y otorgándole situaciones humillantes frente a terceras personas, actitudes que ocasionan daños de índole psicológico y van destruyendo la conducta emocional de la pareja al causar dolor, sufrimiento e impotencia