Que estos aspectos fueron demandados por Albina Emma Rodríguez a tiempo de presentar la demanda,
Que estos aspectos fueron demandados por Albina Emma Rodríguez a tiempo de presentar la demanda, en momento alguno dijo existir malos tratos de obra, sino de índole psicológicos por el trato que recibía por parte de su esposo y que de inicio fue ella quien trató de que las cosas se solucionen a través de la asistencia a terapia familiar, a las que de inicio se presentaron ambos esposos, sin embargo posteriormente fue justamente el esposo quien dejó de asistir, quien también de manera subsiguiente adoptó actitudes preferenciales con el hijo menor haciendo marcadas las diferencias de trato, cariño y responsabilidad con relación al hijo mayor, a restringir la asistencia económica para el sustento de la familia, descalificar a la esposa, ignorar a la misma y otorgar situaciones humillantes frente a grupos sociales; hechos que provocaron sufrimiento y situaciones de conflicto personal en la demandante para quien se sugirió terapia psicológica, así como para los menores, quienes si bien tienen definido y muy bien establecido su vínculo de hermandad sin embargo también fueron víctimas de la difícil situación familiar que se generó
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por Nelson Alex Iporre Herrera, ésta fue remitida ante la instancia competente,
- Que, ante la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda instancia, Albina Emma Rodríguez Martínez,
- En la forma
- 2
- 3
- En el fondo
- Por lo anterior, solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su
- Siendo que la recurrente interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma,
- De lo anterior se concluye que no existe evidencia alguna de causales de nulidad previstas
- Ingresando a considerar los motivos por los que se recurrió en el fondo, previamente corresponde
- Ahora sobre la segunda causal referida a las injurias graves, diremos que la injuria es
- La tercera causal son los malos tratos de palabra o de obra, siguiendo con el
- Mencionado lo anterior, de la revisión de antecedentes, especialmente en los informes sociales y psicológicos
- Que estos aspectos fueron demandados por Albina Emma Rodríguez a tiempo de presentar la demanda,
- antes del inicio de la demanda provocó la separación de la misma por convencimiento de
- Por lo anteriormente descrito, corresponde a este Tribunal fallar de la forma prevista en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rita Susana Nava Duran
