Auto Supremo AS/0465/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2012

Fecha: 03-Dic-2012

antes del inicio de la demanda provocó la separación de la misma por convencimiento de

Que, si bien el Estado a través de las instancias competentes es quien se encuentra obligado a proteger a la familia como núcleo de la sociedad, es también cierto que en la situación de pareja en la que se ha evidenciado daño psicológico provocado por la pareja con relación a la otra, así como extrema tensión que

antes del inicio de la demanda provocó la separación de la misma por convencimiento de ambos respecto a las marcadas divergencias existentes, es insustancial mantener una relación matrimonial en la que ambos están convencidos de que su relación de antes no volverá a ser la misma, así se corrobora de la documental de fs. 40 cuando ambos reconocen existir situación conflictiva matrimonial, por otra parte por las reiteradas oportunidades en las que no pudieron conciliar sobre los días y horario de visitas y finalmente cómo a pesar de llegar a un acuerdo conforme consta a fs. 265, posteriormente se tiene la audiencia reservada con el hijo mayor quien refiere sobre el irregular comportamiento del demandando respecto a la relación paterno-filial; aspectos que ponen de manifiesto la dimensión del daño o crueldad con la que actúa el demandado y que obviamente aparte de atentar contra la seguridad psicológica integral de los menores afecta en ese mismo ámbito a la demandante más aún que al presente tiene que enfrentar otro juicio intentado por Nelson Iporre como es la demanda de nulidad de reconocimiento de hijo. Por lo que, al presente y conforme la documental cursante en obrados, se evidencia que el Tribunal Ad quem ha incurrido en error de hecho a tiempo de valorar la prueba testifical en la que claramente señalan que los testigos de cargo evidenciaron situaciones de maltrato psicológico, por lo que el A quo a tiempo de valorar de manera correcta toda la prueba tanto de cargo como de descargo, aunque sin especificar las mismas a tiempo de emitir la sentencia, ha podido evidenciar que no era posible el sostenimiento de esa relación conyugal, pues dejaron de existir los componentes en las que se funda la unión conyugal, como ser el amor, el respeto y la colaboración mutua