Siendo que la recurrente interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma,
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Siendo que la recurrente interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, con carácter previo se considerará esta última toda vez que de encontrarse evidentes los motivos de impugnación en la forma, no se ingresará a considerar lo señalado en el recurso de fondo:
1.- Con relación a que el Ad quem habría perdido competencia para emitir el Auto de Vista, señalar que conforme se muestra a fs. 551 vlta. el sorteo del expediente fue realizado el 9 de julio 2012 y de conformidad a lo previsto en el art. 204 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, los Autos de Vista se pronunciarán dentro el plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente; de lo que se infiere que sorteado el expediente el 9 de julio 2012, el Ad quem tenía plazo para emitir la resolución hasta el 9 de agosto 2012, habiéndose emitido la misma en fecha 12 de julio 2012. Ahora bien, si conforme señala la recurrente, que presentó memorial de liquidación en fecha 25 de julio 2012, mereciendo la providencia de 26 de julio 2012 en la que se señala que la causa se encuentra para resolución, conforme al cómputo del plazo, se evidencia que el Ad quem aún en esta fecha se encontraba dentro el plazo previsto por ley para emitir la resolución respectiva, no existiendo al presente motivo alguno por el que se determine que el Tribunal de Alzada hubiera perdido competencia
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Siendo que la recurrente interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, con carácter previo se considerará esta última toda vez que de encontrarse evidentes los motivos de impugnación en la forma, no se ingresará a considerar lo señalado en el recurso de fondo:
1.- Con relación a que el Ad quem habría perdido competencia para emitir el Auto de Vista, señalar que conforme se muestra a fs. 551 vlta. el sorteo del expediente fue realizado el 9 de julio 2012 y de conformidad a lo previsto en el art. 204 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, los Autos de Vista se pronunciarán dentro el plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente; de lo que se infiere que sorteado el expediente el 9 de julio 2012, el Ad quem tenía plazo para emitir la resolución hasta el 9 de agosto 2012, habiéndose emitido la misma en fecha 12 de julio 2012. Ahora bien, si conforme señala la recurrente, que presentó memorial de liquidación en fecha 25 de julio 2012, mereciendo la providencia de 26 de julio 2012 en la que se señala que la causa se encuentra para resolución, conforme al cómputo del plazo, se evidencia que el Ad quem aún en esta fecha se encontraba dentro el plazo previsto por ley para emitir la resolución respectiva, no existiendo al presente motivo alguno por el que se determine que el Tribunal de Alzada hubiera perdido competencia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por Nelson Alex Iporre Herrera, ésta fue remitida ante la instancia competente,
- Que, ante la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda instancia, Albina Emma Rodríguez Martínez,
- En la forma
- 2
- 3
- En el fondo
- Por lo anterior, solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su
- Siendo que la recurrente interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma,
- De lo anterior se concluye que no existe evidencia alguna de causales de nulidad previstas
- Ingresando a considerar los motivos por los que se recurrió en el fondo, previamente corresponde
- Ahora sobre la segunda causal referida a las injurias graves, diremos que la injuria es
- La tercera causal son los malos tratos de palabra o de obra, siguiendo con el
- Mencionado lo anterior, de la revisión de antecedentes, especialmente en los informes sociales y psicológicos
- Que estos aspectos fueron demandados por Albina Emma Rodríguez a tiempo de presentar la demanda,
- antes del inicio de la demanda provocó la separación de la misma por convencimiento de
- Por lo anteriormente descrito, corresponde a este Tribunal fallar de la forma prevista en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rita Susana Nava Duran
