Auto Supremo AS/0478/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2012

Fecha: 13-Dic-2012

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2.- Por Auto de fecha 29 de abril de 2009, que cursa a fs.131 vlta. el Juez de Partido Treceavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, admitió la demanda y la corrió en traslado al ente universitario.
3.- Previa notificación a la parte demandada, la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno por medio de su Rector Reymi Ferreira Justiniano contesta negativamente, argumentado, entre otras cosas, que conforme a contrato, la empresa constructora debió reclamar dentro los 30 días al supervisor de la obra y no hacerlo de diferente manera, y que siendo el contrato ley entre partes trajo como consecuencia la caducidad de su derecho a reajuste.
4.- Sobre lo pretendido, el Juez de Partido Primero en lo Civil, que asume la dirección del proceso por recusación, por Auto de fecha 22 de octubre de 2009, cursante a fs. 326, calificó el proceso como ordinario de hecho, sujetando la causa a un término de prueba de cincuenta días, señalando los puntos de hecho a probar para ambas partes