El A
El A. S. N° 405 de 1ro de noviembre de 2012, al realizar idéntico estudio manifestó: "Al respecto diremos que la abrogada Constitución Política del Estado, bajo el principio de unidad jurisdiccional, que reconocía la Carta Fundamental, establecía en su art. 116 parágrafo III que la facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contenciosa administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado correspondía a la Corte Suprema y a los Tribunales respectivos
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por el Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno y por
- CONSIDERANDO II
- Casación en el fondo
- De la revisión de los antecedentes procesales debemos detallar lo siguiente
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- Establecido lo anterior, y siendo que el presente proceso se suscita en torno a las
- El concepto jurídico brindado, nos induce a realizar una precisión en función a los sujetos
- Ahondando en el análisis, el Auto Supremo Nro
- Alfonso Nava Negrete señala que: "El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- Al respecto el art
- En ese sentido el art
- El D
- Bajo lo esgrimido, no puede quedar duda de la distinción entre un contrato privado y
- En éste tejido doctrinal, se orienta dos exigencias en la regulación específica del contrato administrativo
- El A
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
