En éste tejido doctrinal, se orienta dos exigencias en la regulación específica del contrato administrativo
En éste tejido doctrinal, se orienta dos exigencias en la regulación específica del contrato administrativo:
1.- El procedimiento de contratación, regido al componente de control del gasto público y la igualdad entre particulares a contratar.
2.- Las estipulaciones nacidas de la seguridad del interés público, al momento de asegurar el cumplimiento del objeto de la contratación, regido por la posición dominante del Estado en la relación contractual. (imperium)
Por lo expuesto, tomando en cuenta las características, elementos y criterios, se evidencia, que en el caso concreto, los contratos N° 59/2006 de fecha 6 de noviembre de 2006; 086/2006 de 21 de diciembre de 2006 y 015/2007 de 16 de mayo de 2007 y sus contratos administrativos modificatorios, suscritos entre la Empresa Constructora Aguaragüe y la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, fueron fruto de un proceso administrativo de licitación, que derivó en la suscripción de los mencionados contratos, conforme insta la cláusula segunda de los tres contratos principales; por otro lado, de la lectura de los contratos referidos se aprecia los elementos y características propias de un contrato administrativo, que fue la ejecución de obras en beneficio de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, entendiendo que ellas estaban destinadas a cumplir un interés público, como es el de la educación, que es una función suprema y responsabilidad del Estado, encomendada, en este caso, a la Universidad contratante, asimismo, queda expuesta en su tenor las cláusulas exorbitantes que permite distinguir la posición dominante de la Universidad como ente estatal; por lo cual, se evidencia que los contratos aludidos, por los que emerge ésta causa, son contratos administrativos, incluso, así se definen ellos mismos en su cláusula Décima Tercera (Legislación Aplicable).
Expuesta la diferencia y definida la naturaleza de estos contratos, ahora debemos apreciar, bajo un principio de legalidad, la pertinencia competencial del juzgador, teniendo como premisa que los jueces y Tribunales en materia Civil y Comercial no son los competentes para conocer procesos derivados de conflictos de contratos administrativos aspecto que corresponde a la jurisdicción contenciosa- administrativa, empero, debemos realizar el siguiente análisis para asentar esta afirmación
1.- El procedimiento de contratación, regido al componente de control del gasto público y la igualdad entre particulares a contratar.
2.- Las estipulaciones nacidas de la seguridad del interés público, al momento de asegurar el cumplimiento del objeto de la contratación, regido por la posición dominante del Estado en la relación contractual. (imperium)
Por lo expuesto, tomando en cuenta las características, elementos y criterios, se evidencia, que en el caso concreto, los contratos N° 59/2006 de fecha 6 de noviembre de 2006; 086/2006 de 21 de diciembre de 2006 y 015/2007 de 16 de mayo de 2007 y sus contratos administrativos modificatorios, suscritos entre la Empresa Constructora Aguaragüe y la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, fueron fruto de un proceso administrativo de licitación, que derivó en la suscripción de los mencionados contratos, conforme insta la cláusula segunda de los tres contratos principales; por otro lado, de la lectura de los contratos referidos se aprecia los elementos y características propias de un contrato administrativo, que fue la ejecución de obras en beneficio de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, entendiendo que ellas estaban destinadas a cumplir un interés público, como es el de la educación, que es una función suprema y responsabilidad del Estado, encomendada, en este caso, a la Universidad contratante, asimismo, queda expuesta en su tenor las cláusulas exorbitantes que permite distinguir la posición dominante de la Universidad como ente estatal; por lo cual, se evidencia que los contratos aludidos, por los que emerge ésta causa, son contratos administrativos, incluso, así se definen ellos mismos en su cláusula Décima Tercera (Legislación Aplicable).
Expuesta la diferencia y definida la naturaleza de estos contratos, ahora debemos apreciar, bajo un principio de legalidad, la pertinencia competencial del juzgador, teniendo como premisa que los jueces y Tribunales en materia Civil y Comercial no son los competentes para conocer procesos derivados de conflictos de contratos administrativos aspecto que corresponde a la jurisdicción contenciosa- administrativa, empero, debemos realizar el siguiente análisis para asentar esta afirmación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por el Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno y por
- CONSIDERANDO II
- Casación en el fondo
- De la revisión de los antecedentes procesales debemos detallar lo siguiente
- 4
- 5
- Establecido lo anterior, y siendo que el presente proceso se suscita en torno a las
- El concepto jurídico brindado, nos induce a realizar una precisión en función a los sujetos
- Ahondando en el análisis, el Auto Supremo Nro
- Alfonso Nava Negrete señala que: "El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- Al respecto el art
- En ese sentido el art
- El D
- Bajo lo esgrimido, no puede quedar duda de la distinción entre un contrato privado y
- En éste tejido doctrinal, se orienta dos exigencias en la regulación específica del contrato administrativo
- El A
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
