Casación en el fondo
El recurso presenta los siguientes puntos de consideración:
Casación en la forma:
Acusa que el Auto de vista N° 91/2012 de fecha 24 de julio de 2012 incurre en errónea interpretación de los arts. 224, 225 inc. 3) y 237 inc. 4) del código de procedimiento civil (en especial del art. 237) toda vez que dicha norma dispositiva no permite anular obrados contrariando el art. 251 parágrafo I de la citada norma.
Expresa que el Auto de Vista N° 91/2012 realizó un manejo arbitrario de la Ley del Órgano Judicial, que a su vez en su art. 17 paragrafo. I y III señala la imposibilidad de anular si el acto no es acusado por las partes, que a su vez viola los principios constitucionales (art.180) de transparencia, celeridad, legalidad, eficacia, eficiencia, inmediatez e igualdad de las partes.
Indica que el Auto de Vista conculca las Disposiciones Especiales de la Ley 1760, parte Segunda, parágrafo I, numeral 1) y 6) que dispone saneamiento procesal; y además realiza la mención del art. 251 del procedimiento civil.
Casación en el fondo:
Señala que los contratos firmados entre Aguaragüe y la Universidad Gabriel Rene Moreno, se encontraban bajo la cláusula de reajuste en los precios de los materiales de construcción, y que el Auto de Vista 91/2012 viola la fuerza de los contratos prevista en los arts. 450, 519, 732, 734 y 740 del Código Civil.
Expresa que el Auto de Vista 91/2012 en vez de forzar una nulidad ilegal debió observar el hecho demandado, el D.S. 29603 que ordena a todas las entidades del sector público acogerse a dicha disposición en lo que respecta al ajuste de precios en obra pública
Casación en la forma:
Acusa que el Auto de vista N° 91/2012 de fecha 24 de julio de 2012 incurre en errónea interpretación de los arts. 224, 225 inc. 3) y 237 inc. 4) del código de procedimiento civil (en especial del art. 237) toda vez que dicha norma dispositiva no permite anular obrados contrariando el art. 251 parágrafo I de la citada norma.
Expresa que el Auto de Vista N° 91/2012 realizó un manejo arbitrario de la Ley del Órgano Judicial, que a su vez en su art. 17 paragrafo. I y III señala la imposibilidad de anular si el acto no es acusado por las partes, que a su vez viola los principios constitucionales (art.180) de transparencia, celeridad, legalidad, eficacia, eficiencia, inmediatez e igualdad de las partes.
Indica que el Auto de Vista conculca las Disposiciones Especiales de la Ley 1760, parte Segunda, parágrafo I, numeral 1) y 6) que dispone saneamiento procesal; y además realiza la mención del art. 251 del procedimiento civil.
Casación en el fondo:
Señala que los contratos firmados entre Aguaragüe y la Universidad Gabriel Rene Moreno, se encontraban bajo la cláusula de reajuste en los precios de los materiales de construcción, y que el Auto de Vista 91/2012 viola la fuerza de los contratos prevista en los arts. 450, 519, 732, 734 y 740 del Código Civil.
Expresa que el Auto de Vista 91/2012 en vez de forzar una nulidad ilegal debió observar el hecho demandado, el D.S. 29603 que ordena a todas las entidades del sector público acogerse a dicha disposición en lo que respecta al ajuste de precios en obra pública
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por el Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno y por
- CONSIDERANDO II
- Casación en el fondo
- De la revisión de los antecedentes procesales debemos detallar lo siguiente
- 4
- 5
- Establecido lo anterior, y siendo que el presente proceso se suscita en torno a las
- El concepto jurídico brindado, nos induce a realizar una precisión en función a los sujetos
- Ahondando en el análisis, el Auto Supremo Nro
- Alfonso Nava Negrete señala que: "El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- Al respecto el art
- En ese sentido el art
- El D
- Bajo lo esgrimido, no puede quedar duda de la distinción entre un contrato privado y
- En éste tejido doctrinal, se orienta dos exigencias en la regulación específica del contrato administrativo
- El A
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
