Establecido lo anterior, y siendo que el presente proceso se suscita en torno a las
6.- Dictada la Sentencia, está mereció apelación de ambas partes contendientes, que luego por Auto de fs. 1461, es concedida conjuntamente otras apelaciones, impugnaciones que mereció el Auto de Vista de fecha de 24 de julio de 2012, de fs. 1577 a 1578, que anula obrados hasta fs, 1462 inclusive.
De lo destacado se concluye que el presente proceso versa sobre pretensiones referidas a los Contratos Administrativos de Obra N° 59/2006 de fecha 6 de noviembre de 2006 (de fs. 23 a 48); 086/2006 de 21 de diciembre de 2006 (de fs. 59 a 83 vlta.) y 015/2007 de 16 de mayo de 2007 (de fs. 91 a 106 vlta), y sus contratos administrativos modificatorios de fechas 18 de octubre de 2007(de fs. 49 a 52 vlta.), de 03 de julio de 2008 (de fs. 84 a 86) y de 26 de junio de 2008 (de fs. 107 a 110), respectivamente, suscritos entre la Empresa Constructora Aguaragüe y la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, mediante sus representantes legales, para la construcción de Módulo de Aulas para la facultad de Ciencias Económicas y financieras, construcción de un Laboratorio para la Facultad de Ciencias de la salud Humana y construcción del módulo de Aulas para la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, en la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, así consta en los contratos referidos.
Establecido lo anterior, y siendo que el presente proceso se suscita en torno a las pretensiones respecto a los contratos indicados supra, es necesario establecer la naturaleza de los mismos, por lo que, de manera general se puede señalar que el contrato es un acuerdo de partes del que nacen obligaciones de contenido patrimonial, normado por Ley y con consecuencias jurídicas
De lo destacado se concluye que el presente proceso versa sobre pretensiones referidas a los Contratos Administrativos de Obra N° 59/2006 de fecha 6 de noviembre de 2006 (de fs. 23 a 48); 086/2006 de 21 de diciembre de 2006 (de fs. 59 a 83 vlta.) y 015/2007 de 16 de mayo de 2007 (de fs. 91 a 106 vlta), y sus contratos administrativos modificatorios de fechas 18 de octubre de 2007(de fs. 49 a 52 vlta.), de 03 de julio de 2008 (de fs. 84 a 86) y de 26 de junio de 2008 (de fs. 107 a 110), respectivamente, suscritos entre la Empresa Constructora Aguaragüe y la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, mediante sus representantes legales, para la construcción de Módulo de Aulas para la facultad de Ciencias Económicas y financieras, construcción de un Laboratorio para la Facultad de Ciencias de la salud Humana y construcción del módulo de Aulas para la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, en la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, así consta en los contratos referidos.
Establecido lo anterior, y siendo que el presente proceso se suscita en torno a las pretensiones respecto a los contratos indicados supra, es necesario establecer la naturaleza de los mismos, por lo que, de manera general se puede señalar que el contrato es un acuerdo de partes del que nacen obligaciones de contenido patrimonial, normado por Ley y con consecuencias jurídicas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por el Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno y por
- CONSIDERANDO II
- Casación en el fondo
- De la revisión de los antecedentes procesales debemos detallar lo siguiente
- 4
- 5
- Establecido lo anterior, y siendo que el presente proceso se suscita en torno a las
- El concepto jurídico brindado, nos induce a realizar una precisión en función a los sujetos
- Ahondando en el análisis, el Auto Supremo Nro
- Alfonso Nava Negrete señala que: "El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- Al respecto el art
- En ese sentido el art
- El D
- Bajo lo esgrimido, no puede quedar duda de la distinción entre un contrato privado y
- En éste tejido doctrinal, se orienta dos exigencias en la regulación específica del contrato administrativo
- El A
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
