Auto Supremo AS/0478/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2012

Fecha: 13-Dic-2012

Ahondando en el análisis, el Auto Supremo Nro

Por otro lado, se encuentran los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado, mediante las instituciones que componen la Administración Pública, la relación contractual se ve compelida a la satisfacción de necesidades de carácter público, y su regulación pertenece al Derecho Administrativo.
Es importante fijar la atención en ésta distinción, ya que un contrato de carácter privado no es equiparable a uno de naturaleza administrativa, por las características y elementos que los componen, y en el caso, por el régimen jurisdiccional al cual están expuestos al presentarse las controversias que deriven de ellos.
Al presente, con la evolución del Derecho Administrativo, no se puede negar la existencia del Contrato Administrativo, como una forma de contrato que realiza la Administración con particulares; la complejidad de la sociedad urgió la satisfacción de necesidades públicas, incrementando el número de obras, servicios y compra de bienes, que apuntaba a cubrir los requerimientos de una sociedad organizada, razón a que el contrato privado, génesis contractual, se vio compelido a alterar las obligaciones, derechos y alcances que en ella contenía, hasta adoptar una forma alterna adecuada al requerimiento de la Administración, ahí el albor del contrato administrativo.
Ahondando en el análisis, el Auto Supremo Nro. 405 de 1ro de noviembre de 2012 en casos similares, siguió el razonamiento presente: "El Autor Mariano Gómez González, define a los contratos administrativos como: " ...todos aquellos contratos en que interviene la Administración, legalmente representada, y tienen por objeto la ejecución de una obra o servicio público, ya sea en interés general del Estado, de la Provincia o del Municipio"