ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 478/2012
Sucre: 13 de diciembre de 2012
Expediente: SC- 109 -12-S
Partes: Nelson Henry Montalvo por la Empresa Constructora AGUARAGUE c/ Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno
Proceso: Resolución de Contratos y Otros
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1586 a 1588, interpuesto por Nelson Henry Montalvo Terceros por la Empresa Constructora Aguaragüe, contra el Auto de Vista de fecha 24 de julio de 2012, cursante a fs. 1577 a 1578 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre Resolución de contratos de obra, cumplimiento de pago de reajuste de pago de daños y perjucios, lucro cesante, intereses legales y penales, costas judiciales y honorarios profesionales. seguido por Nelson Henry Montalvo por la Empresa Constructora Aguaragüe c/ Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, la concesión de fs. 1624, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra dicta la Sentencia de fecha 30 de abril de 2010, cursante a fs. 563 a 566 vlta. de obrados, declarando Probada en parte la demanda cursante de fs. 124 a 129 de obrados, interpuesta por Nelson Henry Montalvo por la Empresa Constructora Aguaragüe, declarando la Resolución de los contratos de obra N° 059/2006 de fecha 6 de noviembre de 2006; 086/2006 de 21 de diciembre de 2006: 015/2007 de 16 de mayo de 2007, como sus contratos complementarios; ordenando el pago a la parte demandada en la suma total de Bs. 5.245.139,93, sin costas al tenor del art. 39 de la Ley 1178
SALA CIVIL
Auto Supremo: 478/2012
Sucre: 13 de diciembre de 2012
Expediente: SC- 109 -12-S
Partes: Nelson Henry Montalvo por la Empresa Constructora AGUARAGUE c/ Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno
Proceso: Resolución de Contratos y Otros
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1586 a 1588, interpuesto por Nelson Henry Montalvo Terceros por la Empresa Constructora Aguaragüe, contra el Auto de Vista de fecha 24 de julio de 2012, cursante a fs. 1577 a 1578 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre Resolución de contratos de obra, cumplimiento de pago de reajuste de pago de daños y perjucios, lucro cesante, intereses legales y penales, costas judiciales y honorarios profesionales. seguido por Nelson Henry Montalvo por la Empresa Constructora Aguaragüe c/ Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, la concesión de fs. 1624, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra dicta la Sentencia de fecha 30 de abril de 2010, cursante a fs. 563 a 566 vlta. de obrados, declarando Probada en parte la demanda cursante de fs. 124 a 129 de obrados, interpuesta por Nelson Henry Montalvo por la Empresa Constructora Aguaragüe, declarando la Resolución de los contratos de obra N° 059/2006 de fecha 6 de noviembre de 2006; 086/2006 de 21 de diciembre de 2006: 015/2007 de 16 de mayo de 2007, como sus contratos complementarios; ordenando el pago a la parte demandada en la suma total de Bs. 5.245.139,93, sin costas al tenor del art. 39 de la Ley 1178
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por el Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno y por
- CONSIDERANDO II
- Casación en el fondo
- De la revisión de los antecedentes procesales debemos detallar lo siguiente
- 4
- 5
- Establecido lo anterior, y siendo que el presente proceso se suscita en torno a las
- El concepto jurídico brindado, nos induce a realizar una precisión en función a los sujetos
- Ahondando en el análisis, el Auto Supremo Nro
- Alfonso Nava Negrete señala que: "El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- Al respecto el art
- En ese sentido el art
- El D
- Bajo lo esgrimido, no puede quedar duda de la distinción entre un contrato privado y
- En éste tejido doctrinal, se orienta dos exigencias en la regulación específica del contrato administrativo
- El A
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
