Auto Supremo AS/0500/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0500/2012

Fecha: 14-Dic-2012

ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 400 a 408 y vlta. interpuesto dentro del término de ley por Anastasio Argollo Alegre, contra el Auto de Vista Nº 30/2012 de fecha 06 de febrero de 2012 de fs. 353 a 355 y vlta. y su Auto complementario denegatorio Nº 49/2012 de fecha 15 de marzo de 2012 de fs. 397, pronunciados por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y reivindicación, nulidad de título que pueda esgrimirse de contrario, seguido por Marco Antonio Masanés Rodríguez contra Anastasio Argollo Alegre; la respuesta al recurso de fs. 412 a 413; el Auto de concesión de fs. 414; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Marco Antonio Masanés Rodríguez, a fs. 8 a 11 y vlta. interpone demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación, nulidad de título que pueda esgrimirse de contrario, respecto a los lotes de terreno nro. 22 y 24 del Manzano nro. 25 de la U.V. 207 de la ciudad de Santa Cruz, indicando que avasalladores y usurpadores de la propiedad privada ajena con argumentos de tener títulos del área rural del Municipio de Cotoca pretenden hacerse dueños de sus terrenos.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido 2º en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia de fecha 16 de agosto de 2011 cursante de fs. 321 a 330, declaró improbada la demanda principal de fs. 8 a 11 y vlta., probada en parte la demanda reconvencional de fs. 53 a 54 solamente con relación a la acción negatoria, sin costas por ser juicio doble.
En apelación la referida Sentencia de fecha 16 de agosto de 2011 interpuesta por el demandante Marco Antonio Masanés Rodríguez, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 30/2012 de fecha 06 de febrero de 2012 de fs. 353 a 355 y vlta., anula obrados hasta fs. 321 inclusive, bajo el argumento de que el Juez A quo no ha realizado una fundamentación y evaluación concreta y análisis de la prueba de cargo con respecto a la acción negatoria incoada por el demandante