ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 400 a 408 y vlta. interpuesto dentro del término de ley por Anastasio Argollo Alegre, contra el Auto de Vista Nº 30/2012 de fecha 06 de febrero de 2012 de fs. 353 a 355 y vlta. y su Auto complementario denegatorio Nº 49/2012 de fecha 15 de marzo de 2012 de fs. 397, pronunciados por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y reivindicación, nulidad de título que pueda esgrimirse de contrario, seguido por Marco Antonio Masanés Rodríguez contra Anastasio Argollo Alegre; la respuesta al recurso de fs. 412 a 413; el Auto de concesión de fs. 414; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Marco Antonio Masanés Rodríguez, a fs. 8 a 11 y vlta. interpone demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación, nulidad de título que pueda esgrimirse de contrario, respecto a los lotes de terreno nro. 22 y 24 del Manzano nro. 25 de la U.V. 207 de la ciudad de Santa Cruz, indicando que avasalladores y usurpadores de la propiedad privada ajena con argumentos de tener títulos del área rural del Municipio de Cotoca pretenden hacerse dueños de sus terrenos.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido 2º en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia de fecha 16 de agosto de 2011 cursante de fs. 321 a 330, declaró improbada la demanda principal de fs. 8 a 11 y vlta., probada en parte la demanda reconvencional de fs. 53 a 54 solamente con relación a la acción negatoria, sin costas por ser juicio doble.
En apelación la referida Sentencia de fecha 16 de agosto de 2011 interpuesta por el demandante Marco Antonio Masanés Rodríguez, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 30/2012 de fecha 06 de febrero de 2012 de fs. 353 a 355 y vlta., anula obrados hasta fs. 321 inclusive, bajo el argumento de que el Juez A quo no ha realizado una fundamentación y evaluación concreta y análisis de la prueba de cargo con respecto a la acción negatoria incoada por el demandante
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación, nulidad de título que pueda esgrimirse de contrario
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el Vocal Alain Núñez Rojas emitió resolución sobre aspectos que ya estaban decididos con
- En el fondo
- Que, el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista Nº 30/2012 anulando la
- Indica, que el Tribunal A quem no revisó el expediente, porque de haberlo realizado se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- Hechas las consideraciones que anteceden, a continuación se pasa a analizar los recursos interpuestos por
- El recurrente también acusa al Vocal recusado de haber incurrido en exceso de poder al
- Por otra parte, de la revisión del contenido del memorial de demanda, en el Punto
- La relación procesal, además de ser autónoma, es formal sometida a la regulación del Código
- En el caso de Autos, el demandante no hizo ningún reclamo ni objeción a los
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto de Vista
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dr. Rita Susana Nava Durán.
