Hechas las consideraciones que anteceden, a continuación se pasa a analizar los recursos interpuestos por
De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen igualmente finalidades diferentes, el uno, nos referimos al de fondo, está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, y en este caso lo que se pretende es que el Auto supremo "case" la resolución recurrida y resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley o la debida valoración de la prueba. En cambio el recurso de casación en la forma está orientado a que el Tribunal de Casación constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conlleven la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva está orientada a la nulidad de la resolución impugnada o la nulidad de obrados.
Hechas las consideraciones que anteceden, a continuación se pasa a analizar los recursos interpuestos por el recurrente; primeramente corresponde considerar el recurso de casación en la forma y en caso de ser evidente las infracciones, ya no correspondería ingresar a considerar los aspectos referentes al recurso de casación en el fondo, máxime si este último ha sido interpuesto contra una resolución anulatoria
Hechas las consideraciones que anteceden, a continuación se pasa a analizar los recursos interpuestos por el recurrente; primeramente corresponde considerar el recurso de casación en la forma y en caso de ser evidente las infracciones, ya no correspondería ingresar a considerar los aspectos referentes al recurso de casación en el fondo, máxime si este último ha sido interpuesto contra una resolución anulatoria
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- Relatora: Mgda. Dr. Rita Susana Nava Durán.
