La relación procesal, además de ser autónoma, es formal sometida a la regulación del Código
La relación procesal, además de ser autónoma, es formal sometida a la regulación del Código ritual adjetivo de la materia; esto significa que el Auto de relación procesal original no es definitivo, ya que el mismo inicialmente depende de las objeciones o reparos que puedan realizar las partes en litigio dentro del término de ley y si no lo hacen, precluye su derecho de reclamar y consiguientemente no pueden acusar indefensión provocada por su propia negligencia, ya que una vez establecido de manera definitiva, constituye una garantía de justicia y de orden que vincula al juez y a las partes y establece las reglas de juego a las cuales deben regirse los sujetos procesales
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación, nulidad de título que pueda esgrimirse de contrario
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el Vocal Alain Núñez Rojas emitió resolución sobre aspectos que ya estaban decididos con
- En el fondo
- Que, el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista Nº 30/2012 anulando la
- Indica, que el Tribunal A quem no revisó el expediente, porque de haberlo realizado se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- Hechas las consideraciones que anteceden, a continuación se pasa a analizar los recursos interpuestos por
- El recurrente también acusa al Vocal recusado de haber incurrido en exceso de poder al
- Por otra parte, de la revisión del contenido del memorial de demanda, en el Punto
- La relación procesal, además de ser autónoma, es formal sometida a la regulación del Código
- En el caso de Autos, el demandante no hizo ningún reclamo ni objeción a los
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto de Vista
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dr. Rita Susana Nava Durán.
