HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente en el Punto I Numeral 1 al 8 ( de fs. 400 a 404) realiza una relación extensa de los antecedentes del proceso y en el Punto II (Objeto) indica que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista Nº 30/2012 de fecha 6 de febrero de 2012 de fs. 353 a 355 y vlta. y contra el Auto complementario denegatorio Nº 49/2012 de fecha 15 de marzo de 2012 a fs. 397, por las causales previstas en art. 253 en sus incs. 1), 2), 3) y art. 254 numerales 2) y 4) del Código Procedimiento Civil, indicando que dichos Autos contienen una grave violación a la Ley 1760 y a sus derechos, ya que el Tribunal de alzada habría realizado una apreciación errónea sobre la acción negatoria y de las pruebas, incurriendo en error de hecho y de derecho.
En la forma:
Acusa la violación del art. 254 inc. 2) y 4) del Código de Procedimiento Civil y de la Ley 1760 sin dar curso a la recusación formulada en contra del Vocal
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente en el Punto I Numeral 1 al 8 ( de fs. 400 a 404) realiza una relación extensa de los antecedentes del proceso y en el Punto II (Objeto) indica que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista Nº 30/2012 de fecha 6 de febrero de 2012 de fs. 353 a 355 y vlta. y contra el Auto complementario denegatorio Nº 49/2012 de fecha 15 de marzo de 2012 a fs. 397, por las causales previstas en art. 253 en sus incs. 1), 2), 3) y art. 254 numerales 2) y 4) del Código Procedimiento Civil, indicando que dichos Autos contienen una grave violación a la Ley 1760 y a sus derechos, ya que el Tribunal de alzada habría realizado una apreciación errónea sobre la acción negatoria y de las pruebas, incurriendo en error de hecho y de derecho.
En la forma:
Acusa la violación del art. 254 inc. 2) y 4) del Código de Procedimiento Civil y de la Ley 1760 sin dar curso a la recusación formulada en contra del Vocal
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación, nulidad de título que pueda esgrimirse de contrario
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el Vocal Alain Núñez Rojas emitió resolución sobre aspectos que ya estaban decididos con
- En el fondo
- Que, el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista Nº 30/2012 anulando la
- Indica, que el Tribunal A quem no revisó el expediente, porque de haberlo realizado se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- Hechas las consideraciones que anteceden, a continuación se pasa a analizar los recursos interpuestos por
- El recurrente también acusa al Vocal recusado de haber incurrido en exceso de poder al
- Por otra parte, de la revisión del contenido del memorial de demanda, en el Punto
- La relación procesal, además de ser autónoma, es formal sometida a la regulación del Código
- En el caso de Autos, el demandante no hizo ningún reclamo ni objeción a los
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto de Vista
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dr. Rita Susana Nava Durán.
