Por otra parte, de la revisión del contenido del memorial de demanda, en el Punto
Hecha la aclaración que antecede, diremos que el Tribunal A quem para anular la Sentencia basó su fundamento indicando que el A quo, no hubiera realizado en la parte considerativa de la Sentencia una evaluación concreta y análisis de la prueba de cargo aportada por el demandante con respecto a la Acción Negatoria, atribuyendo la infracción de los arts. 190 y 192 del Código del Procedimiento Civil; al respecto corresponde indicar que si el Tribunal de alzada consideró que el Juez A quo no valoró adecuadamente la prueba, previo análisis de la misma, debió haber fallado en la forma prevista por el art. 237 del Código de Procedimiento Civil revocando total o parcialmente la Sentencia, ya que el Tribunal de alzada tiene facultadas para ello, es más, es su obligación hacerlo ante la omisión ocurrida por el inferior y no limitarse simplemente a anular la Sentencia como lo hizo, pues esta situación impide a este Tribunal de casación ingresar a considerar el fondo del asunto.
Por otra parte, de la revisión del contenido del memorial de demanda, en el Punto 04.03, el demandante se refiere de manera muy breve y confusa a su acción negatoria, sin embargo este aspecto no fue tomado en cuenta en el Auto de relación procesal de fs. 82 vlta,tampoco el demandante reclamó oportunamente para que se consigne ese aspecto como punto de probanza. Las partes litigantes si creen que se ha omitido consignar en el Auto de relación procesal algún aspecto que sea necesario someter a probanza respecto de sus pretensiones formuladas, ya sea en la demanda o reconvención, según el art. 371 del Código de Procedimiento Civil, vía objeción y dentro del término de ley deben realizar el reclamo y la observación correspondiente, pidiendo se enmienden los errores o la incorporación de nuevos puntos de probanza en el Auto de relación procesal y en caso de negativa tienen el recurso de apelación conforme está establecido en la última parte de la citada norma legal
Por otra parte, de la revisión del contenido del memorial de demanda, en el Punto 04.03, el demandante se refiere de manera muy breve y confusa a su acción negatoria, sin embargo este aspecto no fue tomado en cuenta en el Auto de relación procesal de fs. 82 vlta,tampoco el demandante reclamó oportunamente para que se consigne ese aspecto como punto de probanza. Las partes litigantes si creen que se ha omitido consignar en el Auto de relación procesal algún aspecto que sea necesario someter a probanza respecto de sus pretensiones formuladas, ya sea en la demanda o reconvención, según el art. 371 del Código de Procedimiento Civil, vía objeción y dentro del término de ley deben realizar el reclamo y la observación correspondiente, pidiendo se enmienden los errores o la incorporación de nuevos puntos de probanza en el Auto de relación procesal y en caso de negativa tienen el recurso de apelación conforme está establecido en la última parte de la citada norma legal
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación, nulidad de título que pueda esgrimirse de contrario
- Distrito: Santa Cruz
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- Que, el Vocal Alain Núñez Rojas emitió resolución sobre aspectos que ya estaban decididos con
- En el fondo
- Que, el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista Nº 30/2012 anulando la
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto de Vista
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dr. Rita Susana Nava Durán.
