Que, el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista Nº 30/2012 anulando la
Que, el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista Nº 30/2012 anulando la Sentencia, ha interpretado de manera errónea las normas legales citadas bajo el argumento de que el Juez de primera instancia no aplicó el art. 192 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil respecto a la acción negatoria, cuando esta acción no fue solicitada en la petición de la demanda ni se admitió la misma ni mucho menos se consideró en la calificación del proceso en los puntos de hecho a probarse, tampoco reclamó ante el Juez de primera instancia, dejando precluir su derecho. Al haber anulado la Sentencia, el Tribunal A quem ha actuado sin competencia otorgando ultra petita
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación, nulidad de título que pueda esgrimirse de contrario
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el Vocal Alain Núñez Rojas emitió resolución sobre aspectos que ya estaban decididos con
- En el fondo
- Que, el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista Nº 30/2012 anulando la
- Indica, que el Tribunal A quem no revisó el expediente, porque de haberlo realizado se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- Hechas las consideraciones que anteceden, a continuación se pasa a analizar los recursos interpuestos por
- El recurrente también acusa al Vocal recusado de haber incurrido en exceso de poder al
- Por otra parte, de la revisión del contenido del memorial de demanda, en el Punto
- La relación procesal, además de ser autónoma, es formal sometida a la regulación del Código
- En el caso de Autos, el demandante no hizo ningún reclamo ni objeción a los
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto de Vista
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dr. Rita Susana Nava Durán.
