Que, el Vocal Alain Núñez Rojas emitió resolución sobre aspectos que ya estaban decididos con
Indica, que al no haberse manifestado ni resuelto la "excusa" planteada al Vocal Dr. Alain Núñez Rojas y al estar habilitada solamente una Vocal por encontrarse la otra con baja médica, no existían los votos suficientes para emitir un fallo determinante por ley (art. 254 inc. 3.)
Que, el Vocal Alain Núñez Rojas emitió resolución sobre aspectos que ya estaban decididos con Autoridad de cosa juzgada, obrado con exceso de poder, anulando la Sentencia bajo el argumento de la falta de pronunciamiento respecto a la acción negatoria que no fue demandada, citando para el efecto jurisprudencia de la Ex Corte Suprema sobre nulidades
Que, el Vocal Alain Núñez Rojas emitió resolución sobre aspectos que ya estaban decididos con Autoridad de cosa juzgada, obrado con exceso de poder, anulando la Sentencia bajo el argumento de la falta de pronunciamiento respecto a la acción negatoria que no fue demandada, citando para el efecto jurisprudencia de la Ex Corte Suprema sobre nulidades
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación, nulidad de título que pueda esgrimirse de contrario
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el Vocal Alain Núñez Rojas emitió resolución sobre aspectos que ya estaban decididos con
- En el fondo
- Que, el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista Nº 30/2012 anulando la
- Indica, que el Tribunal A quem no revisó el expediente, porque de haberlo realizado se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- Hechas las consideraciones que anteceden, a continuación se pasa a analizar los recursos interpuestos por
- El recurrente también acusa al Vocal recusado de haber incurrido en exceso de poder al
- Por otra parte, de la revisión del contenido del memorial de demanda, en el Punto
- La relación procesal, además de ser autónoma, es formal sometida a la regulación del Código
- En el caso de Autos, el demandante no hizo ningún reclamo ni objeción a los
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto de Vista
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dr. Rita Susana Nava Durán.
