Auto Supremo AS/0506/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Con relación a que el Tribunal ad quem habría entrado en contradicción al señalar sobre

Por lo expuesto corresponde el pago de los derechos reclamados por el actor, consignados en la Sentencia emitida por la a quo, conforme previene el artículo 13 de la Ley General del Trabajo, como acertadamente concluyeron los de instancia en base a una correcta y adecuada valoración de las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso, conforme determinan los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, ya que ha quedado demostrado que el actor ingresó a trabajar en la panadería de propiedad del demandado el 1 de marzo de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2011, es decir, por el tiempo de tres años y ocho meses, fecha en que quedó cesante como consecuencia de la avería de la máquina con la que se elaboraba el pan, deducción extraída de las atestaciones prestadas por los testigos de descargo, no correspondiendo aplicar en el caso presente el artículo 404. II del Código de Procedimiento Civil, no siendo evidente la violación de esta norma.
Con relación a que el Tribunal ad quem habría entrado en contradicción al señalar sobre las causales de desvinculación laboral el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, porque este artículo hace referencia al tiempo de duración de los contratos y sobre el preaviso, si bien, esta observación es evidente, sin embargo, este aspecto no constituye un motivo para que se prive al actor de los beneficios sociales reconocidos en primera instancia y confirmados por el ad quem, además esta figura no afecta el fondo de la causa, invocación que constituye sólo un pretexto por parte del demandado para no cumplir con sus obligaciones