Con relación a que el Tribunal ad quem habría entrado en contradicción al señalar sobre
Por lo expuesto corresponde el pago de los derechos reclamados por el actor, consignados en la Sentencia emitida por la a quo, conforme previene el artículo 13 de la Ley General del Trabajo, como acertadamente concluyeron los de instancia en base a una correcta y adecuada valoración de las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso, conforme determinan los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, ya que ha quedado demostrado que el actor ingresó a trabajar en la panadería de propiedad del demandado el 1 de marzo de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2011, es decir, por el tiempo de tres años y ocho meses, fecha en que quedó cesante como consecuencia de la avería de la máquina con la que se elaboraba el pan, deducción extraída de las atestaciones prestadas por los testigos de descargo, no correspondiendo aplicar en el caso presente el artículo 404. II del Código de Procedimiento Civil, no siendo evidente la violación de esta norma.
Con relación a que el Tribunal ad quem habría entrado en contradicción al señalar sobre las causales de desvinculación laboral el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, porque este artículo hace referencia al tiempo de duración de los contratos y sobre el preaviso, si bien, esta observación es evidente, sin embargo, este aspecto no constituye un motivo para que se prive al actor de los beneficios sociales reconocidos en primera instancia y confirmados por el ad quem, además esta figura no afecta el fondo de la causa, invocación que constituye sólo un pretexto por parte del demandado para no cumplir con sus obligaciones
Con relación a que el Tribunal ad quem habría entrado en contradicción al señalar sobre las causales de desvinculación laboral el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, porque este artículo hace referencia al tiempo de duración de los contratos y sobre el preaviso, si bien, esta observación es evidente, sin embargo, este aspecto no constituye un motivo para que se prive al actor de los beneficios sociales reconocidos en primera instancia y confirmados por el ad quem, además esta figura no afecta el fondo de la causa, invocación que constituye sólo un pretexto por parte del demandado para no cumplir con sus obligaciones
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto
- Arguyendo también que no puede el Tribunal de Alzada señalar que no es confesión espontánea
- Con referencia al contrato de trabajo, denunció la violación de los artículos 6 de la
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en el que la parte recurrente
- Revisados los antecedentes procesales se advierte que el actor fue contratado como maestro panadero por
- En este contexto, si bien es cierto, en el aludido contrato no se menciona un
- Ahora bien, el hecho de que el trabajador hubiera percibido de manera semanal el pago
- Con relación a que el Tribunal ad quem habría entrado en contradicción al señalar sobre
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
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