CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
En la forma, manifestó que los Vocales se pronunciaron sobre hechos nunca aclarados y nunca solicitados, tanto en el memorial de demanda, como en los medios de prueba, por lo que el Auto de Vista resulta ser ultra petita.
Concluyó solicitando que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido, con costas y daños y perjuicios.
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes procesales, se concluye lo siguiente:
Resolviendo el recurso de casación en la forma, en el cual el recurrente señala que el Tribunal de segunda instancia habría emitido un fallo ultra petita, es decir, otorgando más de lo pedido, no es evidente, toda vez que este Tribunal pronunció su resolución con la pertinencia contenida en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, es decir, resolviendo los puntos expuestos en el recurso de apelación, además la parte demandada no especifica de manera concreta y precisa a qué hechos se refiere, incumpliendo con lo previsto en el artículo 258 .2) y 254 ambos del Código de Procedimiento Civil
Concluyó solicitando que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido, con costas y daños y perjuicios.
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes procesales, se concluye lo siguiente:
Resolviendo el recurso de casación en la forma, en el cual el recurrente señala que el Tribunal de segunda instancia habría emitido un fallo ultra petita, es decir, otorgando más de lo pedido, no es evidente, toda vez que este Tribunal pronunció su resolución con la pertinencia contenida en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, es decir, resolviendo los puntos expuestos en el recurso de apelación, además la parte demandada no especifica de manera concreta y precisa a qué hechos se refiere, incumpliendo con lo previsto en el artículo 258 .2) y 254 ambos del Código de Procedimiento Civil
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto
- Arguyendo también que no puede el Tribunal de Alzada señalar que no es confesión espontánea
- Con referencia al contrato de trabajo, denunció la violación de los artículos 6 de la
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en el que la parte recurrente
- Revisados los antecedentes procesales se advierte que el actor fue contratado como maestro panadero por
- En este contexto, si bien es cierto, en el aludido contrato no se menciona un
- Ahora bien, el hecho de que el trabajador hubiera percibido de manera semanal el pago
- Con relación a que el Tribunal ad quem habría entrado en contradicción al señalar sobre
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
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