Auto Supremo AS/0506/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 506
Sucre, 14/12/2012
Expediente: 341/2012-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia



VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 77-79, interpuesto por Ramiro Mamani Quenta, contra el Auto de Vista Nº 222/2012 de 18 de septiembre de 2012 (fs. 71-73) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Ricardo Puma Limachi contra el recurrente, la respuesta de fs. 81, el Auto que concedió el recurso de fs. 82 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 023/2012 de 6 de junio de 2012 (fs. 45-48), declarando probada en parte la demanda de fs. 8, 9, 12 y 15, con costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 14.879,82, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación de 24 días de la gestión 2010/2011, más el artículo 9 del D.S. Nº 28699 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia (sic), rechazando la nulidad planteada de fs. 39, con costas.
En grado de apelación formulada por ambas partes (fs. 51-52 y 54-56 respectivamente), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 222/2012 de 18 de septiembre de 2012 (fs. 71-73), confirmando la Sentencia de primera instancia. Sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Ramiro Mamani Quenta:
En el fondo, manifestó que el Tribunal de apelación, en el Auto de Vista recurrido, incurrió en mala e indebida interpretación de los medios de prueba tanto de hecho como de derecho, cometiendo contradicciones jurídicas, transgrediendo los artículos 159 y 169 del Código Procesal del Trabajo y 404- II del Código de Procedimiento Civil, ya que el demandante señaló en su memorial de demanda, que se le pagaba de manera mensual y no señaló nunca que era de forma semanal, agregando que su recurso de apelación nada tiene que ver con el monto de dinero que eran cancelados al demandante, debido a que estos pagos eran variables con montos que van desde Bs. 350 a 450, según los quintales trabajados, reiterando que el pago que se cancelaba al actor era de forma semanal y no mensual; por consiguiente nada tiene que ver con relación al monto cancelado, este aspecto contradictorio se encuentra probado en las declaraciones testificales de fs. 30, 32 y 36, las cuales contradicen el Auto de Vista, ya que estos medios de prueba hacen referencia al pago semanal y variable y que no fueron debidamente valorados.
Por otra parte manifestó que el ad quem, nuevamente entró en contradicciones al señalar como causales de desvinculación laboral el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, ya que esta normativa nada tiene que ver con estas causales, las cuales se encuentran previstas en el artículo 16 del mismo cuerpo legal